STSJ Canarias 534/2001, 7 de Abril de 2001

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2001:1412
Número de Recurso1464/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución534/2001
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 534/2001

ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA

Presidente

DON JAIME BORRAS MOYA

DON FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ LACERES

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria, a siete de abril del ario dos mil uno.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso Núm 1464/1997, en el que interviene como

demandante E.M. ERGUÍA ITURRIAGA. S.A, representada por el Procurador Don Alfredo Crespo

Sánchez, asistido de la Letrada Doña Carmen Oses Guerque y como Administración demandada,

el Ayuntamiento de representado por el Procurador Don Alejandro Rodríguez Baldellón, asistido del

Letrado Don Francisco Artiles de Cordoba; versando sobre cuotas de urbanización; fijándose la

cuantía del recurso en la cantidad de 300.476 ptas,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de La Oliva de fecha 16 de abril de 1997, se acordó: Visto el Recurso de reposición interpuesto por D. Sergio , como representante de las Entidades:. .Erguía Iturriaga S.A. contra la notificación remitida por la Urbanizadora Corralejo Playa S.A. relativa a las cuotas de urbanización y requerimiento de pago de las mismas. .RESUELVO: Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto contra la notificación remitida por la Urbanizadora Corralejo Playa S. A. y relativo al cobro de las cuotas de urbanización, por lo anteriormente expuesto.

SEGUNDO

La representación de la entidad actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la cual se declare: 1º.- Se declare la milidad del presente recurso por la falta de expediente administrativo e imposibilidad por tanto de formalizar la demanda con conocimiento del expediente que garantice el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva de mi representado. 2°.- Si se entra a conocer del fondo del asunto, se declare la improcedencia de las cuotas de urbanización giradas por el Ayuntamiento de La Oliva y por la Urbanizadora Corralejo Playa contra mi mandante, puesto que la ENTIDAD MERCANTIL ERGUÍA ITURRIAGA S.A. compró totalmenteurbanizado, y por tanto no hay ahora motivo que justifique tina nueva liquidación por urbanización.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimando la demanda y no dando lugar al recurso, por ser ajustado a derecho el acto recurrido, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado (lía para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el ltmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se desestima el Recurso de Reposición interpuesto contra la notificación remitida por la Urbanizadora Corralejo Playa S.A. y relativo al cobro de las cuotas de urbanización y, cuya finalidad postula la representación procesal de la entidad recurrente por las consideraciones siguientes: I.- Partimos de la base de la absoluta ignorancia en la que se ha mantenido a mi mandante, en todos los trámites Jurídico- Administrativos llevados a cabo por el Excmo. Ayuntamiento de La Oliva y la Urbanizadora Corralejo Playa S.A., con excepción, claro está, de las notificaciones recorridas, por las que se recaban nuevas aportaciones económicas. Partiendo de esta premisa no parece impropio recordar a la Administración actuante los distintos sistemas de ejecución de los que tendremos que deducir, dado lo escaso del expediente administrativo remitido el sistema de ejecución escogido. De cualquiera de las maneras, lo primero que nos preguntarnos es si nos encontraremos ante un sistema de Compensación o en uno de Cooperación, descartando la expropiación por razones obvias, e indicando como se demostrará a lo largo de la formulación de la presente demanda, absoluta indefensión y falta de publicidad hacia mi mandante. Si partimos de la Junta de Compensación, nos encontraremos con que "las Juntas de Compensación constituyen tina figura típica de autoadministración, es decir, de gestión autónoma por los propios interesados". En este sentido el artículo 161.35 del Reglamento de Gestión Urbanística establece: El acuerdo de aprobación inicial, con los proyectos de estatutos y de bases de actuación, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se notificará además individualizadamente a todos los propietarios afectados por el sistema de actuación, en cuya notificación se hará mención del Boletín Oficial en el que se inscribe el aludido acuerdo". En este sentido, serán propietarios afectados tanto los del suelo comprendido en el Polígono o Unidad de actuación, corno los del suelo destinado a sisteillas generales que hayan de hacer efectivo su derecho en dicho Polígono o unidad de actuación. II.- Durante la vigencia de la Revisión del Plan Parcial de Ordenación de Con-alejo Playa y aprobado definitivamente por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 1 de junio de 1988, y en el que se determinaba, para el ejecución de dicho Plan el SISTEMA DE COMPENSACIÓN, la Promotora "VERTRAGE S.A.", convino con el Ayuntamiento de La Oliva la ejecución de las obras de urbanización de todo el Plan Parcial y a tal fin otorgó un aval bancario a favor del ayuntamiento de La Oliva, siendo fiador el Banco de las Islas Canarias S.A., y constituido el aval conforme a lo establecido en el artículo 46. c del entonces vigente Reglamento de Planeamiento, con fecha 27 de enero de 1988, y que obra inscrito en el Registro Especial de Avales con el nº 2.552, según se desprenden todos estos datos de la descripción registrar de la Finca n 12.848 del Ayuntamiento de La Oliva, del tomo 476, libro 132 del Registro de la Propiedad nº 1 de Puerto del Rosario. III.- En nuestro caso NO HEMOS RECIBIDO NINGUNA NOTIFICACIÓN, y prueba de ello es el propio expediente administrativo remitido, siendo absolutamente ajenos a todos los trámites tendentes a la constitución de la Junta de Compensación; Junta que sólo se dirigirá a sus supuestos comuneros para reclamar aportaciones económicas, supuestamente en basa a una distribución correcta de beneficios y cargas entre los diferentes propietarios. Esta argumentación es de fundamental importancia. La mecánica operativo del sistema de Compensación, que la Junta proldrgoniza, comporta aspectos tan importantes como son: la elaboración y aprobación del proyecto de Compensación, la ejecución de las obras de urbanización, la cesión a la administración actuante de los terrenos y obras de infraestructura y equipamiento previstos en el Plan, el establecimiento de las previsiones futuras para conservación de las obras realizadas, etc, etc...; mecánica operativo de la que se nos ha mantenido al margen en todo momento. Debemos indicar que esta línea argumental no sale de un deseo vocacional de participar en una Junta de compensación Urbanística, (cosa por otra parte legítima, y derecho anexo indisolublemente unido a todo propietario), sino porque el Proyecto de Compensación, aprobadas en el momento de puesta en marcha del sistema y del que deliberadamente que han mantenido ajenos, será el instrumento a través del cual se realiza la distribución de beneficios y cargas entre los diferentes propietarios. Beneficios y cargas que se nos atribuyen, ajenos a esta parte, adoleciendo de la más absoluta de las notificaciones e incumpliendo el mandato del artículo 174 delReglamento de Gestión Urbanística, por el cual el Proyecto en cuestión ha de ser aprobado por la Junta, previa audiencia de todos los propietarios. Congo ya hemos reiterado, en nuestro caso (y nos remitimos al expediente administrativo), permanecemos al efecto absolutamente ajenos a cualquier acto de anticipación urbanística, ya que la Administración Local no ha tenido ninguna deferencia hacia los propietarios de la zona, ni el Ayuntamiento de la Oliva ni la Urbanizadora Corralejo Playa S.A. IV.- El sistema de compensación previsto inicialmente disponía de un Promotor con convenio suscrito con el ayuntamiento, y constituido aval bancario en garantía de las obras de urbanización en favor del mismo, resulta incomprensible cómo el Ayuntamiento de la Olibia de sistema de urbanización, pasando a un sistema de cooperación, aleando problemas de dificultades de gestión urbanística en el planeamiento anterior. Esta parte conoce de la existencia de un Convenio Urbanístico suscrito el 4 de diciembre ele 1991, entre la Entidad Cahispa Seguros de Vida S. A. (sucesora de Vertrage S.A. en la urbanización) y el Ayuntamiento de La Oliva, y de otro convenio entre esas mismas partes de fecha 16 de julio de 1994, sin embargo esta parte no dispone de dichos documentos, y los mismos a pesar de haber sido expresamente solicitados, no han sido aportados al expediente por el Ayuntamiento de La oliva, por lo que se coloca a mi mandante, de nuevo, en situación de indefensión en contra de la Administración, que m abusa de su situación privilegiada contra el administrado. El mismo criterio habrá de aplicar a las notificaciones de la equidistribución cié cuotas de urbanización, pues al margen de adolecer de cualquier explicación técnica y económica, tampoco aclara el Sistema de actuación Urbanística empleado, ni el porque del mismo. Estos datos refrendan aún mías el grado de indefensión ente las notificaciones de las liquidaciones practicadas, así como a los más mínimos y...

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