STSJ Navarra 931/2005, 7 de Octubre de 2005

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2005:1269
Número de Recurso1114/2003
Número de Resolución931/2005
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 931 / 2005

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona/Iruña a siete de octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0001114/2003 , promovido contra Resolución 471/02 de 23 de Agosto del Director General de Asuntos Europeos y Planificación del Gobierno de Navarra que desestima la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración presentada al Gobierno de Navarra por denegación de apertura de farmacia, siendo en ello partes: como recurrente D. Leonardo , representado por el Procurador Sr. Araiz Rodríguez y dirigido por el Letrado Sr. San Martín Alfaro, como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Sr. Asesor Jurídico-Letrado y como codemandado AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Sr. Beunza y dirigida por el Letrado Sr. Pedreira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 10-9-2004 contra la resolución citada en el encabezamiento, con la pretensión deducida en demanda de que se abone al recurrente la indemnización de 240.532,71 €, con el incremento del I.P.C.

SEGUNDO

La Administración Foral de Navarra y Axa Aurora Ibérica S.A. de Seguros y Reaseguros, presentaron sendos escritos de contestación a la demanda.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba fue inadmitida la del testigo-perito propuesta por la actora y se practicó -mediante exhorto- la pericial propuesta por los demandados, consistente en aclaraciones al informe de tasación presentado con el escrito de contestación de la aseguradora.

CUARTO

Por diligencia de 29 de septiembre pasado se ordenó pasar los autos al Ponente, señalándose para votación y fallo el 4 de los corrientes.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por esta Sala con fecha 27-4-2001 en el recurso 541/1998 , notificada por auto de 8-5-2001 , anuló por no ser ajustado a Derecho el acuerdo del Gobierno Foral de 9-3-2003 que había estimado el recurso interpuesto contra la resolución 926/97 de 22 de Agosto del Director General de Salud en virtud del cual se había concedido autorización al recurrente para abrir una oficina de farmacia en Tudela (folios 19-30 del expediente).

Lo que el recurrente solicita es la indemnización de los perjuicios causados por el acuerdo del Gobierno de Navarra anulado por la antedicha sentencia, no en vano fue dicho acuerdo el que demoró la apertura de la farmacia hasta el 19-10-1999.

Más aún fue el auto dictado por esta Sala en el recurso 478/98 el que sancionó la inactividad de la Administración ordenando la apertura del establecimiento (folios 88 a 94 del expediente).

Las demandadas no discuten la relación causal entre esos actos o inactividad de la Administración y la apertura de la farmacia en fecha posterior al 9-3-1998. Lo que niegan esas...

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