STSJ Navarra 1042/2003, 13 de Octubre de 2003

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
Número de Recurso939/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1042/2003
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº1042/2003

PRESIDENTE,

D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

Pamplona/Iruña a trece de octubre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de

Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso

número 939/2002, promovido contra Resolución de la Delegación del Gobierno en Navarra de fecha

27 de marzo de 2.002 en la que acuerda no autorizar a la recurrente la residencia temporal por la

acreditación de la situación de arraigo y denegar la autorización para trabajr, con orden de

abandono del territorio español, concediéndose a estos efectos un plazo de 15 dias a contar desde

la notificación de la referida resolución., siendo en ello partes: como recurrenteDÑA. Ángeles , representado por el/la Procurador/a Dra. Gurbido y dirigido por el/la Letrado/a

Sra. Esain ; y como demandado DELEGACION DEL GOBIERNO EN NAVARRA representado y

diridigo por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente el derecho del recurrente a obtener un permiso de residencia temporal, por existencia de arraigo de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando lalegalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la

L.J.C.A.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo de la Delegación del Gobierno de Navarra de 27de marzo de 2.002, por el que se denegaba el permiso de residencia temporal solicitado por el recurrente.

La parte recurrente alega, esencialmente, la existencia de derecho del recurrente a obtener un permiso de residencia temporal, por existencia de arraigo de conformidad con lo establecido en el artículo

31.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Al efecto alega diversas circunstancias de donde deriva la situación de arraigo de dicho recurrente, según se desprende de los documentos incorporados al expediente administrativo, como son: el contar con una oferta de trabajo y encontrarse empadronado en el municipio de Elx en fecha 12 de junio de

2.000, tener cuenta abierta en entidad bancaria, y contar con familiares, concretamente una tía con residencia autorizada en España. Alega, asimismo, falta de motivación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La cuestión que se suscita es si concurre en la recurre, el arraigo que es requerido en el artículo 31.4 de L.O. 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dicho precepto es del siguiente tenor literal:

"Podrá otorgarse un permiso de residencia temporal cuando concurran razones humanitarias, circunstancias excepcionales o cuando se acredite una situación de arraigo, en los supuestos previstos reglamentariamente".

Este precepto es desarrollado por el artículo 41 del Reglamento de la Ley, Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por Ley Orgánica...

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