STSJ Asturias 323/2003, 11 de Abril de 2003

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:1721
Número de Recurso747/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución323/2003
Fecha de Resolución11 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA n° 323

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Rafael Fonseca González

Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez

D. Eduardo Gota Losada

En Oviedo, a once de abril de dos mil tres.La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 747 de 1997, acumulado con el 573 de 1999, interpuesto el primero de ellos por D. Braulio y D. Luis Carlos , representados por la Procuradora Dª María Luz García García y dirigidos por el Letrado D. Gerardo de la Iglesia, y el segundo por el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, representado por el Sr. Abogado del Estado, contra la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO, el primer recurso y contra la CONSEJERÍA DE FOMENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, el segundo, representadas por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo parte codemandada D. Ismael , representado por el Procurador D. Gustavo Martínez Méndez y dirigido por el Letrado D. Eduardo López Suárez, versando el recurso sobre Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado, de fecha 9 de enero de 1997, que estima el recurso de súplica formulado por D. Ismael en expediente OT 212/94, contra la resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo, de 30 de marzo de 1995, por la que se disponía que la referida Consejería no es competente para conceder autorización de obras de construcción de nave para discoteca en el Concejo de Navia, que se anula y deja sin efecto; y en el segundo se impugna la desestimación presunta del recurso de súplica formulado contra la resolución de la Consejería de Fomento, de fecha 25 de septiembre de 1998, por la que se acordó levantar la orden de paralización de las obras de construcción de edificio para una discoteca, en Navia, recaída en el expediente 99/97, del Servicio de Planeamiento y Disciplina Urbanística. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el primero de los recursos, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, declarando nulo o anulando el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de 9 de enero de 1997, por ser contrario al Ordenamiento Jurídico, con expresa declaración de la legalidad de la nave para discoteca en Navia paralizada y con imposición de costas a la Administración demandada por su temeridad y haber obligado a este proceso innecesariamente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, suplicó se le tenga por allanado y se dicte la sentencia que se estime justa. Por Auto de 9 de junio de 1998, se le tuvo por allanado al Principado de Asturias.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Conferido traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase a la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Por Auto de 18 de noviembre de 1999 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SÉPTIMO

Interpuesto el segundo de los recursos, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, acordando la acumulación con el primero de los recursos, decretando la anulación del acuerdo administrativo impugnado, en los términos en que lo ha sido, por ser disconforme a Derecho, condenando a la Administración recurrida a la adopción de las medidas conducentes a hacer efectivo el pronunciamientoanulatorio y la restauración de la legalidad infringida, con imposición, si procede de...

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