SAP Málaga 343/2002, 30 de Abril de 2002
Ponente | MARIA JOSE TORRES CUELLAR |
ECLI | ES:APMA:2002:1778 |
Número de Recurso | 495/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 343/2002 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA N°343
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
Sección 4ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA
Dª. MARIA JOSE TORRES CUELLAR .
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. N° 2 DE MARBELLA
ROLLO DE APELACIÓN N° 495/2000
AUTOS N° 69/1997
En la Ciudad de Málaga a treinta de abril de dos mil dos.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso D Luis María que en la instancia fuera parte demandada Es parte recurrida H.I. SALVADORE S.A., que en la instancia ha litigado como parte demandada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 9/3/00, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando como estimo integramente la demanda planteada por la Procuradora Doña María Dolores Mendoza Castellón en nombre y representación de Ica mercantil R.I. Salvadores S.A. contra Varovsky S.A. declarada en rebeldía y D. Luis María , representado por la Procuradora Doña Manuel Puche Rodriguez Acosta, debo condenar a ambos demandados en forma solidaria a que abonen a la actora la suma de UN MILLON OCHOCIENTAS DOS MIL CIENTO QUINCE PESETAS de principal (1.802.115 ptas) más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y con expresa condena en costas.
.
Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 25/4/02 donde las partes que comparecieron de conformidad con la Diligencia extendida al efecto, han expuesto las alegaciones que estimaron conducentesa su derecho.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. MARIA JOSE TORRES CUELLAR quien expresa el parecer del Tribunal.
Disconforme con el pronunciamiento judicial de primer grado que estima la acción de responsabilidad dirigida por la entidad actora acreedora social contra la empresa obligada al pago y el administrador de aquella, que resulta por ello condenado, comparece ante esta Sala el último citado, Sr. Luis María alegando en apoyo de su pretensión absolutoria la falta de acreditación de su supuesta actuación negligente, toda vez que renunció pura y simplemente a su cargo en el año 1993, como consta en escritura pública (doc n° 1 de su contestación a la demanda), quedando desligado de la misma. A ello se opuso la parte apelada que sobre la base de los hechos acreditados en autos e insistiendo en la condena alegó lo infundado de la pretensión revocatoria del recurrente, solicitando la confirmación.
Planteados así los términos del debate, y entrando a analizar el acierto o no de la Juzgadora de instancia al resolver la acción planteada donde se invoca la responsabilidad solidaria del administrador social que surge del art. 262.5 LSA, ante el incumplimiento del mandato legal que contempla el artículo 105, apartado 1° en relación con el 104, letras c, d, e de la LSRL que reproduce el mismo régimen legal que existe para las sociedades anónimas en los artículos 260 y 261 de la LSA, se está en el caso de mantener el pronunciamiento recaído al respecto, si bien por las consideraciones que a continuación se dirán. Pues ejercitada dicha acción en la demanda, donde se fija con exactitud la pretensión formulada y los hechos constitutivos del derecho en que se funda al amparo de tal precepto, carece de sentido el acudir a la teoría del levantamiento del velo, en base...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba