STSJ Murcia 884/2002, 24 de Octubre de 2002

PonenteENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES
ECLIES:TSJMU:2002:2568
Número de Recurso1175/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución884/2002
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº: 884/2002 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. ABEL ÁNGEL SÁEZ DOMÉNECH

Presidente

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER

D. ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES

Magistrados

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NUM. 884/2002

En Murcia, a veinticuatro de octubre de dos mil dos. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1175/1999, tramitado por las normas de procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante:

INMOBILIARIA CELDRÁN, S.A. representada por el Procurador Don Alejandro González Salinas y dirigida por el Letrado Don Jesús González Pérez.

Parte demandada:La Administración General del Estado (Ministerio de Obras Públicas y Transportes), representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

El Excmo. Ayuntamiento de Cartagena representado por el Procurador Don Juan Tomás Muñoz Sánchez y dirigido por el Letrado Don Bernardo Muñoz Frontera.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de fecha 29 de junio de 1993, que confirmaba la de 18 de octubre de 1990 denegatoria de la legalización de una discoteca y un bar situados en la playa de Calarreona en Cartagena.

Pretensión deducida en la demanda:

Sentencia por la que se declaren nulos y se dejen sin efecto los actos impugnados, declarando el derecho de la recurrente a obtener la concesión denegada por aquéllos.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19 de octubre de 1999, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos. Se señaló para la votación y fallo el día 11 de octubre de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad recurrente Inmobiliaria Celdrán, S.A. recurre la resolución del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 29 de junio de 1993, que confirmó otra de 18 de octubre de 1990 que denegaba la legalización de una discoteca y un bar situados en la playa de Calarreona en Cartagena, cuya descripción y emplazamiento está suficientemente clara en las actuaciones.

El acto administrativo impugnado razona que las referidas construcciones están en la zona de dominio público.

Además y puesto que las mencionadas construcciones se erigieron antes de la entrada en vigor de la vigente Ley de Costas, hace aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la misma, de manera que, "las obras e instalaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, sin la autorización o concesión exigible con arreglo a la legislación de costas entonces vigente, serán demolidas cuando no proceda su legalización por razones de interés público".

La demanda, por su parte, argumenta, que, a pesar...

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