STSJ Murcia 526/2003, 30 de Julio de 2003
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2003:1770 |
Número de Recurso | 412/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 526/2003 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 526/2003.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Iltmos. Srs.:
Don Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Don Mariano Espinosa de Rueda Jover
Don Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA nº 526/2003.
En Murcia a 30 de julio de dos mil tres.
En el recurso contencioso administrativo nº 412/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: derecho de representación en Junta de Explotación.
Parte demandante: "Comunidad de Regantes de Lorca" representada por el Procurador D. Tomás Soro Sánchez y asistida por el Abogado D. José Manuel Claver Valderas.
Parte demandada: Confederación Hidrográfica del Segura, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura de 10 de febrero de 2000 por la que se deja sin efecto la designación de dos vocales que dicha comunidad de regantes venía ostentando hasta esa fecha en la Junta de Explotación de las Vegas del Segura, y se considera a dicha comunidad como incluída en el grupo de Comunidades con superficieinferior a 3000 Hectáreas.
Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare nula la resolución impugnada, declarando que la superficie de riego de la Comunidad de REgantes de Lorca es superior a 3000 Hectáreas, y que tiene derechoa dos representantes en la Junta de Explotación de las Vegas el Segura. Con costas.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 6 de abril de 2000 y admitido a trámite, previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18 de julio de 2003.
Por la resolución impugnada se reduce la representación a que tiene derecho la comunidad de regantes actora en la Junta de Explotación de las Vegas del Segura, pasando de tener dos representante a uno solo.
La razón de esta reducción deriva de la circunstancia de que la representación se encontraba fijada en dos representantes porque en Decreto de 25 de abril de 1953, de Ordenamiento de la Cuenca del Segura, se asignó a la Comunidad de Regantes de Lorca una cantidad anual de agua para riego de 31 Hm3/año, a los que correspondía una superficie regable de 6000 Hectareas. Conforme a este criterio, constituída la Junta de Explotación le correspondieron dos representantes por...
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