STSJ Murcia 209/2003, 20 de Junio de 2003

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2003:1462
Número de Recurso323/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución209/2003
Fecha de Resolución20 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 209/2003

Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA

Presidente

Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA

D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU

Magistrados

En Murcia, a veinte de Junio de dos mil tres.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 323/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, interpuesto por don Pedro Jesús y doña Elisa , representados por la Procuradora doña Josefa Gallardo Amat y defendidos por el Letrado don Manuel Martínez Pastor, y en el que ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de 21 de diciembre de 2000, sobre responsabilidad patrimonial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 15-2-2001, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: que se dicte sentencia por la que condene a la demanda a indemnizar al recurrente en la cantidad de 425.400 pesetas, equivalente a 2.556.705'49 €, e igualmente al pago de las costas de este recurso.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 13-6-2003, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. don JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hoy recurrentes acuden a esta jurisdicción interponiendo el presente contencioso contra la desestimación de su reclamación de resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos en su finca " DIRECCION000 ", incluida en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.) del Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila, con ocasión del incendio que se produjo en dicha finca el día 13 de abril de 1998, y que arrasó unas 35 Has. de arbolado y matorral, con inclusión de especies protegidas de la flora y fauna de la zona, calculando el monto de tales daños y perjuicios en cuatrocientos millones de pesetas.

Fundamentan los actores su acción de responsabilidad patrimonial en el inexistente o, en el mejor de los casos, defectuoso sistema de vigilancia del Parque y, más concretamente, de la zona en que se encuentra su finca, y que se patentiza por el hecho de ser éste el tercero de los incendios acaecidos en su finca desde que ésta fue incluida en dicho Parque Regional, siniestro éste que nunca había acontecido con anterioridad a tal inclusión.

SEGUNDO

Haciendo abstracción de las discusiones que hacen los reclamantes acerca de lo perjudicial que les ha resultado el ver su finca incluida en tal P.O.R.N. -al ver limitadas sus facultades dominicales- por resultar ajenas a este proceso, la primera y primordial cuestión a...

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