STSJ Castilla y León 950/2005, 17 de Mayo de 2005

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2005:2704
Número de Recurso466/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución950/2005
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 950

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS:DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

En Valladolid, a diecisiete de mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 466/04 en el que son partes:

Como apelante: JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como apelado: D. Ernesto , en su propio nombre y derecho.

Siendo la resolución impugnada la sentencia de fecha 31-05-04, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de León, en el procedimiento abreviado número 118/03 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de D. Ernesto , contra las resoluciones indicadas en el encabezamiento, debo anular y anulo las mismas por ser contrarias al ordenamiento jurídico, ordenando en su lugar el nombramiento del recurrente como Jefe de Departamento de la especialidad de Geografía e Historia del CEPA "Conde de Aranda" de la localidad de Aranda de Duero, con reconocimiento del complemento económico correspondiente a dicho cargo y desde el mes de septiembre de 2002, que deberá ser incrementado en el interés legal del dinero, desde la reclamación en vía Administrativa hasta la presente resolución, debiendo abonarse dicho complemento en el tiempo que le corresponda desempeñar esa Jefatura, condenando a la Administración Autonómica JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, Consejería de Educación y Cultura, a estar y pasar por dicho nombramiento y al abono de tal complemento. Todo lo anterior sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia ejercitó apelación la Comunidad Autónoma demandada, quien expuso por escrito la fundamentación del recurso y en el suplico pedía: "se dicte en su día resolución en la que, con revocación de la Sentencia apelada, se declare ajustada a derecho la resolución impugnada, con todo lo demás procedente en Derecho".

Admitida por el Juzgado y conferido traslado al funcionario demandante por su representación Letrada se presentó escrito de oposición que en el suplico interesaba: "teniendo por formulada dicha oposición, desestime el Recurso de Apelación interpuesto por la representación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra la Sentencia nº 131/2004 de ese Juzgado de 31-05-2004 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León de Fecha 31-05-2004, y por la resolución que en su día se dicte, confirme dicha Sentencia en todos sus extremos, con imposición de costas a la recurrente, pues así procede en Derecho".

El Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo y acusado recibo al remitente, se designó ponente, siendo el Magistrado

D. JESÚS B. REINO MARTÍNEZ.

En segunda instancia se personó el apelado D. Ernesto .

Conclusa la apelación se señaló para votación y fallo el día 6 de este mes de mayo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Si bien la impugnación de la sentencia de instancia se articula en dos motivos, uno referido a la normativa reglamentaria aplicable al caso y otro concerniente a si existe una contravención del artículo 28.1 de la Constitución ; lo cierto es que de los citados el segundo es trascendental para...

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