STSJ Murcia 301/2002, 24 de Mayo de 2002

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2002:1451
Número de Recurso166/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución301/2002
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 301/2002

Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA

Presidente

Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA

D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU

Magistrados

En Murcia, a veinticuatro de Mayo de dos mil dos.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 166/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, interpuesto por ORTIZ PANADERO, S.L., representada por el Procurador don Carlos Jiménez Martínez y defendida por el Letrado don Enrique Sánchez Goyanes, y en el que ha sido parte demandada la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra Orden de fecha 3 de noviembre de 2000, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Yecla, contra la resolución de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de 19 de julio de 2000, por la que se le requería para que revisara el acuerdo de aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la Unidad de Actuación nº 13.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19-1-2001, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: que se dicte sentencia en la cual declare contraria a Derecho la Orden autonómica del Consejero de Obras Públicas de 3 de noviembre de 2000 requiriendo al Ayuntamiento de Yecla para la revisión del Estudio de Detalle de la Unidad nº 13, al ratificar la previa resolución de 19 de julio de 2000 de la misma Consejería recurrida en alzada por el Ayuntamiento de Yecla y, consecuentemente, sean dejadas ambas Orden y resolución sin efecto alguno, e igualmente se anulen cualesquiera eventuales acuerdosautonómicos que traigan causa de aquéllas, y se condene en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día...

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