STSJ Murcia 359/2000, 19 de Mayo de 2000

PonenteANTONIO GUTIERREZ LLAMAS
ECLIES:TSJMU:2000:1548
Número de Recurso3187/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución359/2000
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 359/2000

En Murcia, a diecinueve de mayo de dos mil.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 3187/1997, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada y referido a: resolución de convenio para la ejecución de acciones de fomento en el marco de la iniciativa comunitaria ADAPT.

Parte demandante:

INSTITUTO MURCIANO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS, S.L., representada por el Procurador D. Lorenzo Maestre Zapata y dirigida por el Letrado D. Manuel Maza de Ayala.

Parte demandada:

INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGIÓN DE MURCIA, representado por el Procurador D. JoséAugusto Hernández Foulquié y dirigido por el Letrado D. Emilio Díez de Revenga Torres.

Acto impugnado:

Acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, de 29 de septiembre de 1997.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia, estimando la demanda, dejando sin efecto la resolución recurrida, acuerdo de 29 de septiembre de 1997 y por contrario imperio se mantengan los derechos reconocidos por convenio suscrito entre las partes litigantes, de 23 de diciembre de 1996, condenando en todo caso a la demandada INFO a que abone a mí representada el total importe de los trabajos realizados, justificados en la documental que contiene la contabilidad de la empresa y trabajos y pagos efectuados en los mismos, aportada con éste escrito, ascendente a la suma de 140.427.162 pesetas, más indemnización a fijar en ejecución de sentencia de daños y perjuicios irrogados por la morosidad en el pago contratado, y subsidiariamente, declarar la resolución del citado convenio por incumplimiento por parte de la demandada INFO, de sus obligaciones de pago, condenando a la misma a estar y pasar por dicha declaración y en consecuencia a que abone a mi mandante, la suma adeudada por los trabajos y desembolsos realizados conforme aludido convenio, acreditados en los cinco volúmenes primeros aportados, justificados además en los restantes cuatro volúmenes igualmente adjuntos, de la cantidad ya indicada de 140.427.162 pesetas, más la indemnización de daños y perjuicios que se fijen en ejecución de sentencia, o subsidiariamente, en el hipotético supuesto de mantenerse la resolución recurrida, dejando libre a mi representada para resolver en vía civil la reclamación de dicha suma, así como de la indemnización que resultara procedente en derecho, de daños y perjuicios irrogados a la misma, con condena de costas por su evidente temeridad en todo supuesto, a la demandada, con todo lo demás procedente en derecho.

Siendo Ponente el Magistrado don ANTONIO GUTIÉRREZ LLAMAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 9 de diciembre de 1997 y admitido a trámite y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 12-5-2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación del Acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto de Fomento de la Región de Murcia (en adelante, INFO), de 29 de septiembre de 1997, por el que se resuelve por incumplimiento por parte de la mercantil denominada Instituto Murciano de Nuevas Tecnologías (en adelante, IMNT), el convenio suscrito con el INFO, con fecha 23 de diciembre de 1996, para la ejecución del "Proyecto Hotel", al amparo de la Iniciativa Comunitaria Adapt. En el marco de dicha iniciativa comunitaria Adapt, aprobada por decisión de la Comisión Europea c(95)107, de 18 de mayo de 1995, dentro del Programa Operativo, fue seleccionado por la Unidad Administrativa del Fondo Social Europeo el proyecto 96-A-1903-MUR denominado "Implantación de la calidad total en los sectores industrial y turístico", presentado por la empresa Instituto Murciano de Nuevas Tecnologías, actora en la presente litis. Para regular su ejecución por parte de la empresa promotora, se formalizó el día 23 de diciembre de 1996, convenio de colaboración que otorgaron el INFO y la empresa IMNT

SEGUNDO

La primera y previa cuestión que debe dilucidarse en este proceso es la naturalezajurídica y régimen aplicable al Convenio suscrito por el INFO y por el IMNT, con fecha 23 de diciembre de 1996, para la ejecución del "Proyecto Hotel", al amparo de la Iniciativa Comunitaria Adapt, del que trae causa el aquí impugnado Acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, de 29 de septiembre de 1997, por el que se resuelve dicho convenio por incumplimiento por parte del Instituto Murciano de Nuevas Tecnologías.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia fue creado mediante la Ley Regional 2/1984, de 8 de junio (BORM nº 144, de 26-06-1984), que lo configuró como un Organismo autónomo adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, rigiendo su actuación por lo previsto en la propia Ley 2/1984, disposiciones que la desarrollan y aquellas otras de carácter general que resulten de aplicación (ex. art. 1). Posteriormente, la Asamblea Regional de Murcia derogó expresamente la referida Ley 2/1984, dotando de un nuevo régimen jurídico al INFO mediante la Ley 6/1986, de 24 de mayo (BORM nº 147, de 28-06-1986 y BOE nº 224, de...

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