STSJ Andalucía 1379/2005, 26 de Mayo de 2005

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2005:1637
Número de Recurso379/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1379/2005
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por Mauricio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Málaga, en los autos 122/04 , ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Mauricio , sobre CANTIDAD, siendo demandado el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20-7-04 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el actor, Mauricio , venia prestando sus servicios para el Servicio Andaluz de Salud, en el Centro de Salud Vélez Norte en Vélez-Málaga (perteneciente al Distrito Sanitario de la Axarquía), con la categoría profesional de ATS/EBAP, y una antigüedad al 15/06/89, sufriendo un accidente no laboral con fecha 17/01/03, dando lugar a una situación de incapacidad temporal que se ha prolongado hasta que finalmente ha sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta con efectos económicos al 04/03/04.

  2. - Que el demandante reclama abono de Complemento de Atención Continuada Modalidad "B.1", correspondiente al citado periodo de Incapacidad Temporal por Accidente No Labora, a razón de 19,38euros/día (581,43 euros/mes). El SAS informa que el valor del prorrateo de atención continuada (B), atendiendo a la media aritmética de la cantidades devengadas por los servicios realmente realizada en los tres meses anteriores a la incapacidad temporal.

  3. - Que agotada la vía administrativa previa, se interpuso la demanda origen del presente procedimiento.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, ATS/EBAP que reclama del Servicio Andaluz de Salud el complemento de atención continuada, en su modalidad B, durante el tiempo el que permaneció en situación de incapacidad temporal, derivada de accidente no laboral, antes de ser declarado afecto de invalidez permanente. Razona el Magistrado de instancia que la normativa específica que regula las retribuciones del personal estatutario de la Seguridad Social prevén el pago de tal complemento cuando la incapacidad temporal deriva de accidente de trabajo, enfermedad profesional o maternidad, por lo que desestima la demanda. Frente a la misma se alza el actor mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, sea estimada la demanda.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el recurrente la infracción de la Instrucción Segunda...

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