STSJ Andalucía 1078/2000, 9 de Junio de 2000

PonenteLUIS JACINTO MAQUEDA ABREU
ECLIES:TSJAND:2000:8802
Número de Recurso192/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1078/2000
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Darío contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Darío sobre Despido, siendo demandado HERMANOS MACIAS GARCÍA, S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de junio de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) En junio de 1998 se realizó una auditoría comercial a la empresa "Hermanos Macias García, S.A." (Hermagasa), que aparece unida a los autos y se da aquí por reproducida en sus términos, pudiendo entresacarse de la misma los siguientes extremos:

    La misma se dirigió, entre otros extremos, al examen del modelo organizativo y comercial de la empresa.

    Se recogía la pérdida última de clientes en Andalucía.

    No existencia de contrato formal con los distribuidores, así como atención irregular de los mismos(sólo contacto telefónico o visitas esporádicas).

    Los distribuidores de Córdoba y Granada distribuyen básicamente pollo el primero y cerdo el segundo. El resto de distribuidores se centra en la distribución de embutidos.

    Se recogen en la página 60, una serie de puntos fuertes y débiles de dicha área en la empresa (inexistencia de objetivos comerciales, equipo comercial desmotivado, falta de formación del mismo, etc.).

  2. ) Habida cuenta de ello, así como de la marcha del DIRECCION000 Sr. Jorge ( DIRECCION001 de la empresa Productos Cárnicos del Guadalquivir, S.A. dedicada a la producción y distribución de alimentos desde el 17-9-98) junto con la de 5 de los 6 jefes de Zona de a empresa, se iniciaron contactos para la contratación de D. Darío , dándose aquí por reproducida la siguiente documentación:

    Carta de 3-8-98 "confirmando las condiciones de incorporación" a la empresa (salario de 12 millones ptas. anuales brutas, prima del 16% del salario bruto según objetivos, categoría de director, contrato indefinido con cláusula de renuncia al derecho de opción a indemnización por la empresa durante los primeros dos años y medio de vigencia del contrato en caso de resolución del mismo salvo pago de los emolumentos pendientes hasta dicha fecha, compromiso de permanencia en la empresa durante el mismo plazo salvo abono de diferencias retributivas hasta llegar al mismo, abono de gastos de mudanza, e incorporación el 7-9-98). La dicha carta aparece firmada por el DIRECCION002 del Consejo de Administración D. Marcelino .

    El actor encargó a una inmobiliaria la venta de su casa en Jerez de la Frontera el 14-9-98, revocando la solicitud el 15-4-99. De igual modo, inició la búsqueda de vivienda en Málaga el 21-9- 98.

    Contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido otorgado entre partes el 26-8-98 (en que fue dado de alta en Seguridad Social), retribución de Convenio, categoría de técnico superior director comercial, y periodo de prueba de seis meses.

    Hasta el 31-8-98, el actor permaneció de alta en Seguridad Social por empresa distinta de la demandada en autos.

    Nóminas, con retribución mensual de 1.004.039 ptas. por todos los conceptos.

    El actor inició un programa de incentivación de quipos de ventas y modelo de organización del área comercial.

    En todos los meses de 1998 y en la línea de embutidos, se produjeron descensos en ventas respecto del año 97 (doc. 9 de la actora).

    Inició igualmente una política de exigencia de avales a los distribuidores.

    Productos Cárnicos del Guadalquivir, S.A." trabaja actualmente con diversos clientes que anteriormente lo fueron de la empresa demandada, en productos que también ofrece ésta.

  3. ) A virtud de sendas comunicaciones escritas de 19 y 26 de marzo de 1999 (aclaración la última de la primera) que aparece unidas a los autos y se dan aquí por reproducidas, se le notificó el despido el 22-3-99, basado en los siguientes hechos:

    No superación del periodo de prueba, dándosele de baja el 25-2-99.

    Subsidiario despido a la fecha de la comunicación basado en:

    b.1. Descenso en los resultados comerciales de ventas en embutidos y pavos, desde noviembre 97 a febrero del 98. Ello sería debido a su falta de diligencia básicamente en relación con las grandes cuentas comerciales.

    b.2. Falta de visitas a los distribuidores de la empresa con disminución considerable de ventas.

    b.3. El distribuidor de Granada Sr. Plácido ha cesado recientemente dejando una deuda de 20 millones de ptas. no informada a la empresa.b.4. El Distribuidor de Córdoba "Abryan, S.L." por sus quejas sobre el trato comercial recibido por el actor.

    b.5. El distribuidor de Almería, incrementó su plantilla y realizó inversiones cuantiosas en material siguiendo las instrucciones del actor en la visita que le hizo en noviembre, por un aumento considerable de ventas en la zona. Intentó contactar con el actor en diciembre y enero sin conseguirlo, produciéndose además una bajada de ventas.

    b.6. Nueva deuda cercana a los 20 millones de ptas. cuyo origen no se concreta.

  4. ) Interpuesta papeleta de conciliación el 30-3-99 se tuvo por intentada sin efecto el 14-4-99. Compareció a dicho acto la empresa demandada, no constando su citación al mismo.

  5. ) La demanda jurisdiccional se interpuso el 15-4-99.

  6. ) Se da aquí por reproducida la siguiente documental que se cita:

    Escritura de 30-12-98, sobre elevación a escritura del acuerdo de 23 de diciembre, de composición de un Comité Ejecutivo integrado por el presidente del Consejo de Administración y tres personas más, debiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos.

    Listados de facturas pendientes de cobro, de 4-2-99 al 27-4-99, por importe de 43.870.171 ptas. (b.3 y b.6).

    Escrito de queja dirigido a la empresa demandada por "Abryan, S.L." el 26-2-99 comunicando la rescisión de las relaciones comerciales por problemas de entregas tardías o de productos defectuosos, falta de liquidación adecuada de comisiones o pago de algunas de las mismas, ventas a menor previo a otros, etc. (b.4).

    Se dan aquí por reproducidos los informes de ventas de productos de la empresa en comparativa de los meses de enero 98 y enero del 99, así como Diciembre 97 y del 98 (b.1).

    Facturas de gastos diversas derivados de las visitas realizadas por el actor a diversos distribuidores entre febrero y marzo 99-Facturas de ventas de cerdo fresco correspondientes al periodo de 17-11-98 a 3-3-99.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del ap. c) del art. 191 Ley de Procedimiento Laboral la parte actora denuncia infracción de los arts. 1261 y 1262 Código Civil; art. 1156 en relación con el art. 1203 y 1204 del mismo Código.

Uno de los principios básicos, en que se apoya todo el Derecho Civil es el de autonomía de la voluntad.

La autonomía privada es el poder de autodeterminación de la persona; es el poder complejo reconocido a la persona para el ejercicio de sus facultades, sea dentro del ámbito de libertad que le pertenece como sujeto de derechos, sea para crear reglas de conducta para sí y en relación con los demás, con la consiguiente responsabilidad en cuanto actuación en la vida social.

El concepto de la autonomía privada se integra en el núcleo central de la noción de negocio jurídico. Y el contrato es un negocio jurídico bilateral productor de obligaciones.

El principio de autonomía de la voluntad se manifiesta en el contrato en un doble sentido: en la libertad de los sujetos en celebrar o no un contrato y en la libertad de fijar sus elementos y su contenido. En este segundo sentido se pronuncia el art. 1255 del Código Civil:"los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público".

Este principio de autonomía de la voluntad se aplica a todo el ámbito de la contratación, sea en los contratos típicos del Código Civil, en los del Código de Comercio en los laborales, en los contratos atípicos civiles y mercantiles y también en los contratos de adhesión en general y en las condiciones generales de la contratación en particular. Aquéllos y éstas son expresión, precisamente, de dicho principio; pero con una doble particularidad: significan una exageración del mismo para una de las partes y una reducción para la otra, la cual puede ver limitada su autonomía a un solo extremo, el de contratar o no, pero no el de fijar elementos, cláusulas y contenido.

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