STSJ Murcia 927/2004, 15 de Septiembre de 2004

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2004:1490
Número de Recurso890/2004
Número de Resolución927/2004
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00927/2004

ROLLO N ö¬ : RSU 00890/2004

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a quince de Septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comun idad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ Y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Banco Santander Central Hispano S.A., contra la sentencia número 270/2004 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 25 de mayo , dictada en proceso número 890/2004 , sobr e contrato de trabajo , y entablado por D. Arturo frente a Banco Santander Central Hispano SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de l a Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "° PRIMERO: El actor ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 01/11/1965 con la categ oría profesional de Nivel I SEGUNDO: Desde el 31-12-1999 el actor cesó en el servicio activo como consecuencia de su prejubilación. Con ese motivo suscribió un acuerdo con la demandada en al que se regulaban las condiciones que tendría dur ante ese periodo hasta su pase a la situación de jubilado de la Seguridad Social. En concreto se estipuló lo siguiente: "° Asimismo, a partir del día siguiente al de su cese en elservicio activo, se le asignará por parte del banco un importe bruto anual de 43873 ' 88 euros qu e percibirá en doceavas partes por meses vencidos. Las 16 ' 25 pagas computadas a efectos de determinar la asignación anual, se corresponden a las doce ordinaria s, las dos extraordinarias de julio y diciembre, 1/2 paga de productividad de Septiembre y 1 paga y 3/4 de participación en beneficios, que se abonarán una en diciembre y los 3/4 en marzo del: año siguiente. La asignación mensual concertada ascendía a 3656 '15 euros. TERCERO: Que en el mes de marzo de 2000, la empresa demandada comunica a todos sus trabajadores que: "° Comunicamos a todo el personal que se abonarán por el concepto retributivo de referencia (participación en beneficios añ o 1999), establecido en el Convenio Colectivo del sector, quince cuartos de paga. Consecuentemente, y considerando que ya se hizo efectiva por este concepto una paga en la nómina del pasado mes de diciembre, procede abonar ahora los once cuartos de paga restantes, calculando su cuantía sobre los haberes que cada empleado tuviera señalados en el citado mes d e diciembre "± . Los trabajadores del Banco Santander Central Hispano, S.A., pasaron de percibir 1 pago y 3/4, o lo que es lo mismo, 7 cuartos de pagas, a percibir 15 cuartos de paga, lo que arroja una diferencia de 8 cuartos de paga, es decir, dos pagas más de participación en beneficios. Este incremento en el número de pagas se considera devengado en el año 1999, tal y como estableció el convenio colectivo en su artículo 18: "° La participación en beneficios a que se refieren los párrafos anteriores se considerará devengada el 31 de diciembre de cada año, y se hará efectiva en la cuantía de una paga completa en diciembre de 1999, 2000, 2001, y 2002. El exceso que sobre dicha cuantía pudiera corresponder, conforme a los párrafos anteriores, se hará efectivo dent ro del primer semestre del ejercicio siguiente "± . CUARTO : En la nómina del mes de marzo de 2000 la demandada abonó al actor la cantidad de 5282 '24 euros que se corresponden a las dos pagas de beneficios referidas con anterioridad. El importe correspondiente a dos pagas de beneficios asciende a 5282'24 euros. QUINTO : Que con fecha de 08/05/03 el actor reclamó a la demandada la cantidad de 5282 '24 euros confo rme a los cálculos que constan en el hecho séptimo de la demanda y que se dan aquí por reproducidos a e fectos probatorios. SEXTO : Se promovió acto de conciliación que terminó sin avenencia. La papeleta se presentó el 20-11-03 teniendo lugar el acto conciliatorio el 4-12-03 . La demanda se presentó el 27-02-2004 "± ; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "° Que con desestima ción de la excepción de prescripción invocada por la parte demandada, debo estimar y estimo la demanda en su pretensión principal, conde nando a la empresa Banco Santander Central Hispano S.A. a reconocer al actor el percibo de una asignaci ón anual de 49.15 6'12 euros, abonables en doceavas partes por meses vencidos a razón de 4096 ' 34 euros, así como a abonarle la cantidad de 7923 '24 euros e n concepto de diferencia entre lo percibido y lo que debió percibir en el periodo 08-05-02 a 20-11-03 "± .

SEGUNDO

Contr a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Rosario Rubio de Orellana Pizarro, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado don Joaquín Dólera López, en representación de la parte deman dante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La parte actora, D. Arturo , presentó demanda, solicitando: "° q ue, admitiendo a trámite la presente demanda sobre cantidad contra Banco Santander Central Hispano, S.A., se sirva señalar la fecha para la celebración del acto oral del juicio y, previos los trámites legales, dictar sentencia por la que, estimando la demanda en su totalidad, condene a la empresa a reconocerme el derecho a percibir una asignación anual de 49156 '12 euros, abonables en dozavas partes, por meses vencidos a razón de 4096 ' 34 euros, así como a abonarme la cantidad de 7923 '24. euros en concepto de diferencia entro lo percibido y lo que debí percibir en el periodo 8-05-2002 a 20-11-2003

La sentencia recurrida estimó la demanda en su petición principal, conforme figura en ella.

La parte demandada, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de dos grupos de motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: "° tenga a bien escrito con sus copias de su razón, todo ello en tiempo y forma, por formalizado recurso de suplicación contra la sentencia recaída en la s presentes elevarlas a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, a quien a su vez se suplica que con estimación del presente e en su día sentencia con revocación de la que se recurre y por la que se demanda por el actor presentada estimando la prescripción invocada por ésta del art. 59 del vigen te Estatuto de los Trabajadores ya que desde que se prejubiló en fecha 31-12-99 hasta la presentación de la reclamació n correspondiente como se declara probado en el hecho segundo de la sentencia había excedido con creces el plazo del año y, en cualquier caso, se determine - siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo- que las cantidades que se deberían adicionar (en caso c ontrario) fueran la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado en el año 1.999 que fue satisfecho por esta empresa en marzo de 2000 que coincidiría con la petició n subsidiaria efectuada por la actora "± .La parte recurrida impugna el recurso, oponi éndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Con amparo procesal en el artículo 191.c) del vigente Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR