STSJ Murcia 1602/2000, 4 de Diciembre de 2000

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:3520
Número de Recurso1051/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1602/2000
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 1602

ROLLO Nº:

RSU

1051/2000

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a cuatro de Diciembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Octavio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 16 de junio de 2000, dictada en proceso número 225/2000, sobre despido, y entablado por don Octavio frente a "Hotel 7 Coronas S.A.", "Sol Meliá, S.A." y "Meliá 7 Coronas".

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) don Octavio , trabajó para la empresa "Hotel 7 Coronas S.A.", quien gira también con la denominación usual de "Meliá 7 Coronas", desde el 1 de enero de1979, con categoría de portero, que simultaneó con las de locutor vendedor en el departamento del bingo del Hotel, en el centro de trabajo de Murcia, Paseo de Garay, número 5, con salario, incluida prorrata de extras, de 190.956 pesetas y a efectos de trámite, de 6.365 pesetas día; que no era delegado de personal sindical o miembro del comité de empresa. El día 12 de febrero de 2000, se lenotificó al actor carta de extinción de contrato de trabajo por razones técnicas y organizativas, poniendo a su disposición sendos talones. El actor recibió el original de la carta, pero se negó a recoger los talones, haciéndolo constar de su propio puño y letra. 2º) El "Hotel 7 Coronas S.A.", se constituyó mediante escritura pública el día 24-5-1967. Se trata de un establecimiento hotelero de cuatro estrellas inaugurado el 5-4-1971, y desde entonces hasta la actualidad se ha dedicado a la exploración de hotel y sus servicios complementarios y afines al mismo, todos ellos realizados dentro del mismo establecimiento. Dos de sus principales accionistas son las Cajas de Ahorros de Murcia y la del Mediterráneo. Desde su inauguración, el establecimiento hotelero ha sido gerenciado, administrado o explotado por cuenta del "Hotel 7 Coronas S.A.", por la sociedad "Hoteles Meliá S.A.". El contrato de gestión y adopción de sistema "Sol Meliá" vigente, fue suscrito el 22-12-1997 entre "Sol Meliá" y "Hotel 7 Coronas S.A." por un periodo de cinco años. "Hotel 7 Coronas S.A." viene realizando dos actividades, diferenciadas, ambas ubicadas en el establecimiento hotelero que ha girado bajo el nombro comercial "Hotel Meliá 7 Coronas", consistentes en: por un lado, explotación del hotel y sus servicios auxiliares, restaurante, banquetes, cafetería, garaje y, por otra, en explotación de la sala de bingo y de las máquinas tragaperras a ella anexas. 3º) En la reunión del consejo de administración de 8 de marzo de 2000, se informó respecto al bingo que: en el ejercicio de 1999, el departamento de bingo ha generado pérdidas, en total un -10,01% sobre producción. En el ejercicio de 1999 se ha producido en el bingo una disminución de afluencia de clientela. La razón principal de ésta disminución está en la apertura de otras grandes salas de bingo (entre ellas el denominado Bingo Plaza) que reparte mayores premios, y emplea métodos empresariales que están atrayendo a gran parte de la clientela. Para trabajar en el bingo se precisa carnet profesional. En la reunión de 21-10-1999, se trató sobre la sala de juego de bingo. Entre otros aspectos se informó que a la fecha 30-9-1999 las pérdidas acumuladas resultantes de la explotación eran de 3.729.643 pesetas, sin tener en cuenta amortizaciones, ni ingresos producidos por las máquinas tragaperras. Se expusieron en la comisión ejecutiva las siguientes alternancias: "Reducir la categoría de la sala de bingo, reduciendo el personal. Cerrar totalmente la sala de bingo, lo que supone indemnizar a todo el personal actualmente adscrito a dicha explotación. Estudiar la reubicación del personal en otros servicios del hotel. Para que se informara de los costos laborales que supone cualquiera de estas medidas a adoptar se acordó que por el presidente se citara a esta reunión del consejo al asesor jurídico laboral". Finalmente, por unanimidad, se adoptaron los siguientes acuerdos: "Primero.- Reducir la sala de bingo de segunda a tercera categoría, para lo que se deberá solicitar de la Consejería de Economía y Hacienda la reducción, para lo que se faculta expresamente a don Luis Andrés , como presidente del consejo de administración, para que suscriba cuantos documentos sean precisos tendentes a llevar a efectos éste acuerdo. Segundo.- Reducir la plantilla del bingo, a poder ser al mínimo personal que exigen las disposiciones vigentes para una sala de tercera categoría, para lo que se tendrá que tener en cuenta los turnos necesarios para mantener en funcionamiento dicha Sala. Si existiese necesidad de personal en otros servicios del hotel, ofrecer al personal sobrante en el bingo dichas plazas, negociando con éstos la antigüedad. Tercero.- Despedir a ser posible antes del 1 de enero de próximo ejercicio al personal que no se pueda reubicar o no acepte su incorporación a otros servicios del hotel, sin antigüedad. Cuarto.- Informar a "Hoteles Sol Meliá S.A.", como gerentes y administradores de nuestro establecimiento, en el que se encuentra ubicado el bingo, sobre este acuerdo e iniciar su ejecución de estar de acuerdo sobre el mismo, facultándolos expresamente para ello". Con fecha de registro 27-11-1999, el presidente del consejo de administración del "Hotel Siete Coronas S.A.", solicitó ante la Consejería de Economía y Hacienda (Dirección General de Tributos), la reducción de categoría de la sala de bingo. Mediante resolución de fecha 30-11-1999, la citada Dirección General de Tributos, atendiendo a las razones expuestas en lo relativo al descenso de jugadores y al propósito de mantener el máximo número posible de puestos de trabajo, autorizó el cambio a tercera categoría de la sala de bingo denominada "Siete Coronas", sita en Murcia, Ronda de Garay número 5. La rebaja de categoría de un bingo conlleva la reducción de aforo y cuantía de los premios. Tras la autorizada rebaja de categoría del bingo, se produjeron reuniones de trabajadores afectados y comité de empresa con el director del "Hotel Siete Coronas S.A.". Se barajaron distintas alternativas (cambios de puestos de trabajo, destinar el local a negocio de cafetería, incluso venta o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 11 de Junio de 2002
    • España
    • 11 Junio 2002
    ...de 2000, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia, en recurso de suplicación 1051/2000, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Murcia, en autos núm. 225/2000, se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR