STSJ Asturias 3/2005, 14 de Enero de 2005
Ponente | MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2005:22 |
Número de Recurso | 4376/2003 |
Número de Resolución | 3/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00003/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2004 0108973, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004376/2003
Materia: RECLAMACION CANTIDAD
Recurrente/s: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Recurrido/s: Raquel
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO DEMANDA 0000727 /2003
Sentencia número: 3/05
Ilmos. Sres.
D. EDUARDO SERRANO ALONSO
D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ
Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
En OVIEDO a catorce de Enero de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0004376/2003, formalizado por el/la Sr/a. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, contra lasentencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000727/2003 , seguidos a instancia de Raquel representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ANA GLORIA GIL DOMINGUEZ frente a SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, parte demandada, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil tres por la que se estimaba en parte la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
-
- La demandante DÑA. Raquel viene prestando servicios para el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, ostentando nombramiento en propiedad desde el 21 de diciembre de 2002.
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- La actora solicitó el reconocimiento de los servicios previos prestados para la Administración Pública conforme a lo establecido en la Ley 70/1978 en virtud de solicitud presentada ante el SESPA el 21 de enero de 2003.
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- El 12 de febrero de 2003 el SESPA dicta Resolución en la que declara perfeccionado por la demandante cuatro trienios del grupo D por importe mensual cada uno de ellos de 15,85 euros y con fecha de perfeccionamiento de 13-05-93, 13-05-96 y 13-05-2002. Igualmente se declara como fecha de vencimiento del próximo trienio el 01-06-2005 y el derecho de la interesada a percibir una liquidación de diferencias económicas (atrasos) comprendida del año inmediato anterior a la fecha de presentación de su solicitud de reconocimiento de servicios previos y hasta el último día del mes inmediatamente anterior al que se dicte la resolución por un importe de 86,16 euros.
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- Si a la demandante se le hubieran abonado los atrasos correspondientes al año inmediatamente anterior a la fecha de su solicitud la cantidad adeudada a la actora sería la de 726,22 euros.
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- Se ha agotado la vía previa administrativa.
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- La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores dependientes del SESPA.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
La Sentencia de instancia estima en parte la demanda de la actora declarando su derecho a percibir la cantidad que se fija en el fallo en concepto de liquidación de atrasos a cargo de la Entidad demandada con efectos retroactivos de un año.
Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación al amparo procesal del artículo 191...
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