STSJ Asturias 3341/2004, 19 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:5452
Número de Recurso4204/2003
Número de Resolución3341/2004
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 03341/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2004 0108758, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004204/2003

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Eduardo

Recurrido/s: SESPA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO DEMANDA 0000724/2003

Sentencia número: 3.341/2004

Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

En OVIEDO a diecinueve de Noviembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0004204/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA TERESA URIA PERTIERRA, en nombre y representación de Eduardo , contra la sentencia de fecha nueve de septiembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000724/2003 , seguidos a instancia de Eduardo frente al SESPA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha nueve de septiembre de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El accionante D. Eduardo cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias con efectos de 1 de enero de 2002, fecha de traspaso de las fundones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, con la categoría profesional de calefactor en el concreto centro de trabajo que se recoge en el hecho primero de la demanda.

  2. - El demandante suscribió contrato con el Instituto Nacional de la Salud en cuya cláusula tercera se fija como sistema retributivo el previsto en el Real Decreto Ley 3/1987 de 11 de septiembre y en las demás normas y acuerdos dirigidos a la aplicación del régimen retributivo que el mismo aprueba. Copia del contrato obra unida a los autos y su contenido se da por reproducido.

  3. - Solicita el accionante se reconozca su derecho al percibo del concepto retributivo de antigüedad así como el abono de la cantidad que consta en el hecho séptimo de su demanda pro el período que allí consta.

  4. - El importe de cada trienio para el grupo D en el que está i9ncluida la categoría profesional de calefactor asciende a 15,53 euros mensuales para el año 2002 y 15,84 euros mensuales para el 2003 (ambos en 14 pagas).

  5. - El 31 de marzo del presente año respectivamente se agotó la vía previa administrativa.

  6. - La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores del Organismo demandado.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de Oviedo de nueve de septiembre de dos mil tres , que desestima la pretensión del actor en la que pretenden la declaración de su derecho a percibir el complemento de antigüedad, así como los atrasos correspondientes, y en la que figuran como hechos probados, que es trabajador laboral como calefactor en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, se alza en suplicación denunciando, con amparo procesal en el articulo 191,c) de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción, por inaplicación del articulo 15, párrafo 6 del Estatuto de los Trabajadores, en su nueva redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de Julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y de la mejora de su calidad , que establece: "Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida,...

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