STSJ Asturias 1125/2001, 27 de Abril de 2001

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1900
Número de Recurso1867/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1125/2001
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA n° 1125/01

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS, TGSS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de fecha diecisiete de abril de dos mil, dictada en proceso sobre invalidez permanente, y entablado por Juan María frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha sido ponente el Ilmo. Sr. Da MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecisiete de abril de dos mil uno por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, nacido el 5 de mayo de 1961, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 dentro del Régimen Especial de la Minería del Carbón. Su profesión es la de minero de interior. Prestaba servicios en la empresa Inversiones Asturcón, S.L.

  2. - El 1 de febrero de 1999 inició una situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de lumbago por pequeña artrosis de columna lumbar.

    Durante la permanencia en la situación de incapacidad temporal se observó la presencia de una hernia discal L4-L5 izquierda, y fue intervenido quirúrgicamente con la práctica de una disectomía unilateral izquierda.

    La base reguladora diaria de la prestación ascendía a 12.915 pesetas.

  3. - El 9 de julio de 1999 fue dado de alta médica por su médico de cabecera. Para impugnar esta alta interpuso el actor demanda que el Juzgado de lo Social número 4 de los de Oviedo desestimó en sentencia de fecha 27 de diciembre de 1999.

  4. - Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 20 de agosto de 1999 confirmada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Oviedo se desestimó su solicitud de ser declarado afectado de incapacidad permanente total.

  5. - Desde el 9 de julio de 1999 hasta el 9 de noviembre de 1999 percibió la prestación por desempleo; a partir de esta última fecha permanece inscrito como demandante de empleo.

  6. - El 1 de diciembre de 1999 los servicios médicos del Instituto Nacional de la Salud le dieron nuevamente de baja médica, por recidiva.

  7. - El actor solicitó el pago directo de la prestación de incapacidad temporal que el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó en resolución de fecha 20 de enero de 2000, por no encontrarse el trabajador de alta o situación asimilada a la del alta en el momento del hecho causante de la prestación.

    La reclamación previa del actor recibió expresa respuesta desestimatoria el 11 de febrero de 2000.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó las pretensiones deducidas en la demanda declarando el derecho del actor a permanecer, de nuevo, en la situación de incapacidad temporal iniciada el 1 de febrero de 1.999 e interrumpida el 9 de julio de 1.999, percibiendo el subsidio correspondiente.

Frente a esta resolución se articula por la Entidad Gestora un único motivo de recurso en el que, con el adecuado amparo formal, denuncia infracción de los artículos 128 y 130 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 124.1 de la misma norma legal y con los artículos 3.1 y 4.1 de la Orden Ministerial de 13 de octubre de 1.967.

SEGUNDO

El articulo 128.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece que "a efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal que se señala en el apartado a) del número anterior..." (doce meses prorrogables por otros seis),"...se computarán los de recaída y de...

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