STSJ País Vasco 1407/2004, 6 de Julio de 2004

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2004:1027
Número de Recurso287/2004
Número de Resolución1407/2004
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a seis de Julio de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, DON ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, y DON EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Miguel y Teresa contra la sentencia del Juzgado. de lo Social nº 5 de Bilbao, de fecha seis de Octubre de dos mil tres , dictada en proceso sobre Prestaciones por muerte y supervivencia, (AEL) entablado por los ahora recurrentes frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, e IMEBA, S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).- D. Darío con DNI NUM000 , nacido el 27-11-78, prestó servicios por cuenta de la empresa Instalaciones y Montajes Eléctricos Barakaldo, S.L., que tiene cubiertas las contingencias profesionales con Mutua SAT Matepss nº 16, con antigüedad de 2-10-02, y categoría profesional de oficial de 3ª, en virtud de contrato de trabajo para obra o servicio determinado que tenía por objeto la obra de electricidad Martin en las torres de Barakaldo.2º).- Sobre las 7,20 h. del día 13-12-02, circulando el vehículo Ford Escort, QA-....-QZ , conducido por

    D. Darío , por el carril derecho de los 2 existentes en un tramo recto con leve pendiente ascendente de la BI-631, p.k. 14,300, sentido Munguia Bilbao, término municipal de Munguia, alcanzó con su parte delantera contra la parte trasera del camión Mercedes matrícula VI- 1627-L que circulaba por ese mismo carril con el alumbrado ordinario conectado, quedando el turismo enganchado a la parte trasera del camión y siendo arrastrado por éste en marcha durante unos 76 metros hasta el arcén derecho donde quedaron detenidos uno detrás de otro. En el lugar de la colisión existían huellas de frenada del turismo, el lugar era un tramo recto de amplia visibilidad, no estando disminuida ésta por factores atmosféricos.

  2. ).- Como consecuencia del mencionado accidente, D. Darío falleció, habiéndose declarado herederos abintestato del mismo a sus padres D. Luis Miguel y doña Teresa , con los que aquél convivía en el domicilio sito en Valle de Trápaga, Grupo DIRECCION000 , nº NUM001 .

  3. ).- La noche del 12 al 13 de diciembre 02, D. Darío había pernoctado en el domicilio de su novia, sito en Gatika, saliendo del mismo sobre las 7 h. del día 13, para dirigirse al trabajo.

  4. ).- El trabajador fallecido iniciaba su jornada de trabajo a las 8 h. La forma habitual de desplazarse al centro de trabajo en la empresa demandada, es que los trabajadores vayan al parking de Barakaldo donde dejan sus vehículos, y desde allí en vehículo de la empresa se dirigen al centro de trabajo. Las dos últimas semanas a D. Darío le recogían sus compañeros de trabajo en su domicilio y le trasladaban al centro de trabajo.

  5. ).- La BRM a efectos de la prestación solicitada asciende a 1.018,23 E.

  6. ).- Con fecha 21-2-03 los hoy actores solicitaron el reconocimiento de las prestaciones económicas derivadas del fallecimiento de su hijo, dictándose resolución de 14-3-03, desestimatoria de su petición.

  7. ).- Con fecha 3-4-03 los demandantes presentaron reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de 9 de abril.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Luis Miguel y Dª Teresa contra Sat Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 16, IMEBA SL, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a éstos últimos de las pretensiones formalizadas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por los demandantes, que fue impugnado por SAT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes interponen recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada con la pretensión de que se declarase que la muerte de su hijo Darío derivó de accidente de trabajo y, en consecuencia, se les abone la indemnización a tanto alzado prevista en el artículo 177.2 de la Ley General de la Seguridad Social .

Las circunstancias del fallecimiento tal como se recogen en el incombatido resultando de hechos probados de la resolución impugnada son los siguientes: a) el causante, con 24 años de edad, prestaba servicios desde el 2 de octubre de 2002 por cuenta de una empresa dedicada a la actividad de instalaciones y montajes eléctricos, desarrollando su actividad laboral en una obra ubicada en la localidad de Baracaldo a partir de las ocho horas de la mañana; b) el causante residía en el domicilio parterno, sito en la localidad de Valle de Trápaga; c) los trabajadores de la obra se desplazaban normalmente en sus vehículos hasta el parking de Baracaldo, donde les recogía un vehículo de la empresa; d) en las dos semanas anteriores al suceso, el causante se desplazó al centro de trabajo en el vehículo de unos compañeros de trabajo que le recogían en su domicilio; e) el día 12 de diciembre de 2002 el causante pernoctó en el domicilio de su novia, en Gatika, del que partió sobre las 7 horas del día 13 para dirigirse al trabajo, conduciendo su vehículo, sufriendo un accidente de tráfico que le costó la vida al impactar sobre las 7,20 horas con la parte trasera de un camión, en un tramo recto con leve pendiente ascendiente de la carretera BI-631, pk 14,300, sentido Munguia-Bilbao, en el término municipal de Munguia.

La sentencia niega la calificación del siniestro como accidente de trabajo, basando su pronunciamiento en la ruptura de la conexión con el trabajo, por haber quebrado el criterio de normalidadtanto en el...

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