STSJ Asturias 665/2004, 20 de Febrero de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
Número de Recurso849/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución665/2004
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000849/2003, formalizado por el/la Sr./a. Letrado D/Dª. NURIA FERNÁNDEZ MARTINEZ, en nombre y representación de Dolores , contra la sentencia de fecha quince de noviembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 002 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000773/2002, seguidos a instancia de Dolores frente a la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ÁFRICA HERNÁNDEZ BRAVO, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientesANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha quince de noviembre de dos mil dos por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Felipe , nacido el 15.12.1945, prestó servicios por cuenta ya orden de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. con la categoría profesional de Oficial de Primera Conductor, con una antigüedad reconocida al 11.01.1983.

  2. - Sobre las 14:58 horas del 14.01.2000, cuando D. Felipe , que se hallaba prestando sus servicios para la empresa demandada, conducía el camión cisterna Pegaso, modelo 1090-N, matrícula M-896506, propiedad de Fomento de Construcciones y Contratas S.A., en las proximidades del PK. 19,750 de la carretera AS-19 (Gijón-Avilés), en sentido a Gijón, tras trazar una cuerva de amplio radio con proyección a la izquierda y circulando ya en tramo recto, a 57 Km/h.- la velocidad máxima en la zona era de 50 Km/h-, se produjo un reventón en el neumático de la rueda anterior derecha del camión indicado, motivo por el que el citado conductor perdió el control del vehículo, saliéndose por el margen derecho de la calzada, impactando con las ruedas del lado derecho, en primer lugar, contra el bordillo elevado de la acera existente en ese margen, y posteriormente contra la barandilla del puente situado sobre el río que cruza bajo la calzada, rompiendo el camión la barandilla y precipitándose por el desnivel, cayendo al lecho del río de forma que chocó con el frontal de la cabina contra el suelo. Asimismo, la cisterna, que iba cargada, empujó con su parte anterior izquierda la parte posterior izquierda de la cabina, originando en éstas notorias deformaciones. Finalmente, el camión cisterna cayó sobre su lateral derecho sobre el lecho del río. Sobre la calzada no fue localizada ninguna huella de frenado ni de otro tipo producida por el camión cisterna accidentado. Como consecuencia del accidente, D. Felipe sufrió un schock traumático que le produjo la muerte.

  3. - El camión cisterna M-8965096, a que se ha hecho referencia, había sido matriculado el

    22.02.1981 y tenia la Inspección Técnica de Vehículos en vigor desde el 25.10.1999 por seis meses. El neumático correspondiente a la rueda anterior derecho que llevaba el camión cisterna en el momento del siniestro había sido fabricado en la 43ª semana de 1988, presentaba fatiga en los alambres y un corte en la parte inferior del flanco exterior, próximo al talón, consecuencia de su sometimiento a fuertes esfuerzos debidos a sobrecargas o baja presión, lo que provocó el reventón que originó la salida de la vía del camión. El neumático ubicado en la rueda posterior izquierda, gemela exterior, fabricado en la 41ª semana de 1987, presentaba cortes en su flanco debido a su envejecimiento, y el situado en la rueda posterior derecha, gemela exterior, había sido recauchutado, presentando cortes radiales en su flanco como consecuencia de su vejez.

  4. - D. Felipe había superado un curso de capacitación para el desempeño de funciones preventivas de nivel básico, de 30 horas lectivas, impartido a distancia del 24 de febrero al 30 de abril de 1999. En las "Normas para la prevención de accidentes", relativas a limpiezas industriales- conductores, que le habían sido entregados a D. Felipe el 20.01.1998, se hace constar que antes de abandonar el centro de trabajo para iniciar la jornada, ha de efectuarse un "pequeño control del vehículo (niveles, luces, neumáticos, etc.)", haciéndose referencia asimismo a la cumplimentación de los partes de trabajo y hojas de ruta que le sean entregadas, indicando detalladamente todas las anomalías detectadas en el equipo y vehículo a su cargo, para lo cual deberá efectuar una inspección visual de los mismos al finalizar el servicio. El 24.03.1999, D. Felipe fue elegido Delegado de Prevención entre delegados/miembros del comité.

  5. - Con fecha 25.08.2000 por la Inspección de trabajo y Seguridad Social se extendió el Acta de Infracción número 1220/00, en relación con el accidente de trabajo que nos ocupa, que figura en el ramo de prueba de la parte actora y que se da por reproducida, en la que tras calificar la conducta empresarial como infracción grave, y apreciarse en su grado mínimo, se propone la sanción de 250.001 pesetas. Por Resolución de la Ilma. Sra. Consejera de Trabajo y Promoción de Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, de 04.12.2000, que figura en el ramo de prueba de la parte demandada y que se da por reproducida, se acordó anular el acta de infracción 1.220/00, extendida a la empresa Fomento de...

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