STSJ Aragón 691/2003, 28 de Julio de 2003
Ponente | JAIME SERVERA GARCIAS |
ECLI | ES:TSJAR:2003:2179 |
Número de Recurso | 1/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 691/2003 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 691 DE 2003
Ilmos. Srs.
Presidente
D. Ricardo Cubero Romeo
Magistrados
D. Jaime Servera Garcías
D. Jesús Arias Juana
Dña. Nerea juste Díez de Pinos
En Zaragoza, a veintiocho de julio de dos mil tres.
En nombre de SM. el Rey.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso contencioso- electoral número 1/2003, seguido entre partes, como demandante, D. Sergio , representado por la Procurador, Dña. Mª Angeles Prieto Sogo y defendido por el Letrado, D. José María Sancho Seuma; como demandados la junta Electoral de Zona de Alcañiz(Teruel); el Partido Popular de Aragón(PP), representado por la Procurador Dña. Natalia Ferrer Pérez y defendido por el Letrado D. Rafael Hernández Asiego; siendo igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Es objeto de impugnación el acuerdo de la referida junta Electoral documentado en el Acta de 18 de junio de 2003, de proclamación oficial de candidatos electos a Diputados Provinciales.
Ponente: Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.
Mediante escrito presentado con fecha 25-6-03, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-electoral contra la indicada resolución, interesando la anulación de la misma, admitiendo su candidatura, rechazada en ella, o, subsidiariamente, concediéndole plazo legal para la subsanación de cuantas irregularidades se determinen en la citada candidatura.
Previa emisión de informe por la junta Electoral, emplazamiento para ante esta Sala de las distintas formaciones políticas interesadas y remisión del expediente, comparecieron en tiempo y forma el recurrente, así como el Partido Popular de Aragón.
Dado traslado por término común de cuatro días a la formación política personada y al Ministerio Fiscal para alegaciones, evacuaron dicho trámite, interesando la desestimación del recurso, declarando la validez de la proclamación efectuada.
Recibido a prueba el proceso, se practicó la propuesta en tiempo y forma por el Partido Popular, con el resultado que es de ver en autos, siendo inadmitida la del recurrente por haberse presentado su proposición fuera de plazo, tras haberse declarado los presentes autos conclusos para sentencia, por proveído de 15 de los corrientes.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso- electoral, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que la junta Electoral de Zona de Alcañiz(Teruel), procedió a la proclamación oficial como Diputados Provinciales asignados al Partido Popular, 4 por la circunscripción de dicha Zona, a los integrantes de la candidatura presentada por dicho Partido, encabezada por D. Guillermo .
En el referido recurso plantea el demandante las tres siguientes cuestiones: 1.-Insuficiencia del plazo de convocatoria. 2.- Validez de su candidatura, integrada unipersonalmente por el propio concejal recurrente, con cita de la sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de septiembre de 1991. 3.- Necesidad de otorgamiento por la junta Electoral de un plazo para subsanación de deficiencias.
La primera de dichas cuestiones debe ser desestimada; el recurrente aduce la insuficiencia del plazo de convocatoria al no haber mediado ni siquiera 24 horas entre la citación y la celebración del acto para el que se le...
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