STSJ Aragón 449/2003, 30 de Abril de 2003

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2003:1354
Número de Recurso100/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución449/2003
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 449 DE 2003

Ilmos. Srs.

Presidente

D. Jaime Servera Garcías

Magistrados

D. Eugenio Esteras Iguacel

D. Fernando García Mata

Zaragoza, a treinta de abril de dos mil tres.

En nombre de SM. el Rey.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, en grado de apelación, el recurso contencioso-administrativo seguido, por el procedimiento ordinario, ante el juzgado de lo Contencioso N° 2 de Zaragoza con el número 301/2001, rollo de apelación n° 100/2002, a instancia de los aquí apelantes, Ayuntamiento de Carenas, de la provincia de Zaragoza, la Federación de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses, representados, el primero, por el Procurador D. Emilio Pradilla Carreras, y la segunda, por la Procurador, Dña. Nieves Omella Gil, y ambos defendidos por el Letrado, D. Javier Gonzalo Mingueláñez; así como la Confederación Hidrográfica del Ebro, apelante también en esta instancia, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de septiembre de 2002, el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo N°. 2 de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "FALLO. Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por la Confederación Hidrográfica del Ebro contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Carenas de 29-11-2001 que confirmó la de 10-10-2001 por la que se había acordado requerir a la Confederación Hidrográfica del Ebro para que en el plazo de un mes se diese de alta en el epígrafe correspondiente de IAE, grupo 161, por la actividad realizada en el Embalse de la Tranquera, con apercibimiento de hacerlo de oficio en caso contrario, todo ello con efecto desde 1997, primera de las anualidades no prescritas, debo anular y anuló las mismas con relación a las anualidades de 1999 ysiguientes, manteniéndose la validez de la resolución respecto de los años 1997 y 1998, no habiendo lugar a hacer expresa condena de las costas del recurso."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Abogado del Estado y Procuradores indicados en la representación también señalada, se interpusieron en tiempo y forma contra la misma sendos recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos y, dado traslado a la parte contraria formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dichos recursos, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.

TERCERO

Turnados a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, fueron admitidos a trámite señalándose para la votación y fallo del mismo el día 21 de los corrientes, en que tuvo lugar.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la indicada sentencia se articulan los presentes recursos de apelación por el Ayuntamiento indicado, y la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses en base a diversos motivos sustancialmente coincidentes con los expuestos por otro Ayuntamiento y por la referida Federación en un Recurso Contencioso- Administrativo, seguido ante el juzgado n° 1 de Huesca, objeto de la Apelación 88/2002, en la que la Confederación Hidrográfica del Ebro, aquí apelante, fue allí apelada, resuelta...

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