STSJ Aragón 190/2003, 7 de Febrero de 2003
Ponente | FERNANDO GARCIA MATA |
ECLI | ES:TSJAR:2003:450 |
Número de Recurso | 806/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 190/2003 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).
-Recurso número 806 del año 1.999-SENTENCIA N° 190 de 2.003
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE:
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Jaime Servera Garcías
MAGISTRADOS:
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Eugenio A. Esteras Iguácel
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Fernando García Mata
En Zaragoza, a siete de febrero de dos mil tres.
En nombre de SM. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2°), el recurso contencioso-administrativo número 806 de 1.999, seguido entre partes; como demandante DON Jesús María Y DOÑA Claudia , representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Ignacio Ortega Alcubierre y asistido por el letrado D. Rogelio Cuairan Naya; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 22 de septiembre de 1999 por la que se desestima la reclamación n° 50/4708/97, contra liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1996.
Procedimiento: Ordinario.
Cuantía: 1.338,25 Euros (222.666 pesetas).
Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.
La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 13 de diciembre de 1.999, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.
Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción delexpediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare no conforme a derecho y anule la resolución recurrida, así como la que la misma confirma, declarando exenta la cantidad correspondiente a prestación familiar por hijo a cargo, requiriendo a la Agencia Tributaria la practica de las pertinente modificaciones de la liquidación del IRPF. ejercicio 1996.
La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.
Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba quedaron los autos pendientes de señalamiento, celebrándose la votación y fallo el día señalado, 5 de febrero de 2.003.
Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 22 de septiembre de 1999 por la que se desestima la reclamación n° 50/4708/97, contra liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1996.
La controversia toma su punto de partida en la declaración conjunta presentada por los actores por el IRPF., ejercicio 1996, en la que no se incluyó el importe de la prestación percibida de la Seguridad Social por Protección Familiar, con causa en la minusvalía de su hijo Baltasar (que es del 96%) en la cuantía legalmente establecida para el ejercicio 1996, ascendente a 641.790 pesetas, criterio que la Oficina gestora no compartió, notificándole liquidación provisional en la que sometía a tributación, como rendimiento del trabajo, la referida prestación familiar.
En apoyo de su pretensión señalan los recurrentes que es constante la doctrina sentada por varias resoluciones de los Tribunales Económico- Administrativos de la no sujeción de esta clase de ingresos en las restas de los sujetos pasivos, entre ellas la del TEAR de Aragón de 14 de noviembre de 1996 que aporta, respondiendo la resolución que ahora se impugna a un cambio de criterio que el recurrente no comparte y consiguientemente impugna -en la resolución recurrida se indica, tras transcribir la resolución del TEAR de Aragón recaída en reclamación n° 50/2703/97, que "el Tribunal se ve obligado a cambiar el pronunciamiento expuesto, en el mismo sentido que el Tribunal Económico- Administrativo Central, en resolución de 25 de marzo de 1999 (RG....
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