STSJ Aragón 326/2001, 16 de Marzo de 2001

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2001:811
Número de Recurso815/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución326/2001
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

Cuestión de Ilegalidad

-Recurso número 815 del año 2.000-SENTENCIA N° 326 de 2.001

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

D. Fernando García Mata

En Zaragoza, a dieciséis de marzo de dos mil uno.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), la Cuestión de Ilegalidad, registrada con el número 815 de 2.000, promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, en la que ha sido parte la Diputación General de Aragón, representada y asistida por el letrado de la Comunidad Autónoma. Es objeto del presente procedimiento la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, aprobada por Orden de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Fomento de 30 de junio de 1997, en cuanto asigna Nivel 24 a la Jefatura de Sección de Regadíos en el Servicio Provincial de Agricultura de Huesca.

Ponente: Ilmo.. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante auto de fecha 23 de octubre de 2000, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Huesca, planteó la presente Cuestión de ilegalidad en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 174/2000, a instancia de D. Carlos Daniel , en el que, mediante sentencia de fecha 25 de septiembre de 2000, anuló "la resolución presunta de la solicitud planteada por el actor en orden al reconocimiento del nivel 25 de complemento de destino en el puesto de trabajo de Jefe de Sección de Regadíos en el Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Huesca, reconociendo el derecho del actos a que se considere que el puesto de trabajo que ocupa de nivel 25 de complemento de destinocon efectos administrativos y económicos que deberá computarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud, cuya desestimación presunta se ha impugnado en el presente recurso", por estimar que la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, aprobada por Orden de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Fomento de 30 de junio de 1997, en cuanto asigna Nivel 24 a la Jefatura de Sección de Regadíos en el Servicio Provincial de Agricultura de Huesca vulnera el artículo 14 en relación con el 23 de la Constitución y los artículo 98 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y 23.3.a) de la Ley 30/1984.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes para ante esta Sala y personada la Diputación General de Aragón con formulación de las oportunas alegaciones, fue admitida a trámite la Cuestión de Ilegalidad, señalándose para su votación y Fallo 7 de marzo de 2.001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente procedimiento, determinar si es o no conforme derecho la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, aprobada por Orden de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Fomento de 30 de junio de 1997, en cuanto asigna Nivel 24 a la Jefatura de Sección de Regadíos en el Servicio Provincial de Agricultura de Huesca, respecto de la cual el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca ha planteado la correspondiente cuestión de ilegalidad al amparo de lo establecido en los artículos

27.1 y 123 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

El auto planteando la cuestión de ilegalidad, después de justificar adecuadamente la procedencia de planteamiento de la cuestión, funda en su razonamiento jurídico tercero la ilegalidad de la disposición normativa a la que se circunscribe la presente cuestión en los siguientes términos:

"La razón material por la que se considera ilegal la disposición...

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