STSJ Andalucía 596/2005, 23 de Junio de 2005

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2005:968
Número de Recurso155/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución596/2005
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 596 DE 2.005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 155/2002

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

En la ciudad de Málaga, a veintitrés de junio de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el rollo número 155/2002 del recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Enrique , representado por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Vellibre Vargas y defendido por el Letrado D. Luis Martínez García, contra la Sentencia de 15 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Málaga en el recurso seguido por el procedimiento abreviado 346/2001 , en relación con prorroga de nombramiento de Profesor Universitario Emérito.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de marzo de 2002, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Málaga, en el procedimiento abreviado seguido con el número 346/2001, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto en relación con la prórroga del nombramiento del actor como Profesor Universitario Emérito.

SEGUNDO

Por escrito de 15 de abril de 2002 la representación del recurrente interpuso recurso de apelación contra dicha resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.

TERCERO

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la recurrida, se elevaron lasactuaciones a esta Sala, en la que admitiéndose el escrito de oposición, no remitido por error por el órgano a quo, sin haberse acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el recurso contencioso-administrativo terminado por la sentencia impugnada, el ahora apelante pretendía se declarara judicialmente la prórroga por plazo de dos años del nombramiento como Profesor Emérito del Departamento de Derecho Civil, Eclesiástico del Estado y Romano, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga, que tenía conferido desde el día 31 de marzo de 1998 y que habría de finalizar dos años después, es decir, el 31 de marzo de 2000, pretensión que se sustentaba en el transcurso del plazo de tres meses previsto por el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (tras la reforma de la Ley 4/1999, de 13 de enero ), contado desde el día 3 de marzo de 2000, en que el recurrente presentó su solicitud, que al no recibir respuesta expresa, de acuerdo con el artículo 43.2 de la misma Ley , habría de considerarse estimada; subsidiariamente y para el caso de entenderse desestimatorio el sentido del silencio, el actor pidió en su demanda que se ordenase la reposición de las actuaciones administrativas a fin de posibilitar el informe del citado Departamento, que se entendía preceptivo a esos efectos, y para la emisión de una resolución expresa por parte de la Universidad demandada.

El Juzgador de instancia rechazó el recurso por entender desestimatorio el sentido del silencio, descartando asimismo la solicitud de reposición de actuaciones por considerar, en último extremo, que el informe se había emitido realmente y tener carácter vinculante.

SEGUNDO

Frente a ello, el recurrente insiste en esta segunda instancia en su afirmación sobre el sentido estimatorio del silencio, para lo cual, haciendo suyo el punto de partida del Juzgado a quo sobre la efectiva iniciación del procedimiento en cuestión mediante la solicitud formulada, extremo que la Sala tampoco cuestiona, rechaza sin embargo la argumentación de la sentencia apelada sobre la aplicación al respecto del artículo 22 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril , según redacción dada por el Real Decreto 1200/1986, de 13 de junio , que tras establecer que el nombramiento en cuestión será revisado, al menos, cada tres años, añade que "..su prórroga tendrá que...

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