STSJ Andalucía 255/2005, 29 de Marzo de 2005
Ponente | MANUEL LOPEZ AGULLO |
ECLI | ES:TSJAND:2005:550 |
Número de Recurso | 1318/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 255/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 255 DEL AÑO 2.005
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: D.JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
MAGISTRADOS:D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
D.MANUEL LOPEZ AGULLO
ROSARIO CARDENAL GOMEZ
D.EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
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En la Ciudad de Málaga a veintinueve de marzo de dos mil cinco.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1318 del año 2.000, interpuesto por Dª Luz , contra T.E.A.R.A.,. representado por EL SR. ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL LOPEZ AGULLO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Procurador SR. RAMIREZ SERRANO, en representación de Dª Luz , se presentó recurso contra resolución de T.E.A.R.A., registrándose el recurso con el número 1318/00.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
El acto administrativo impugnado en el presente recurso viene representado por Resolución del TEARA- Málaga -, denegatoria de la Reclamación formulada por Dª. Luz en materia de devolución de ingresos indebidos a la Administración Tributaria; solicitando de la Sala el dictado de sentencia que lo anule, declarando la exención del IRPF y de su sistema de retenciones de la parte de la pensión extraordinaria de viudedad que viene percibiendo, y que por traer causa de acto de servicio, excede de la ordinaria, reconociéndole asimismo, el derecho a la devolución de las cantidades que hubiera ingresado indebidamente en las declaraciones de dicho Impuesto, correspondientes a los ejercicios 1.992,
1.993, 1.994, 1.995 y 1.996. En apoyo de su pretensión se alegó que la parte de pensión que excede de la ordinaria si se encuentra enumerada en los supuestos de exención recogidos en la Ley 18/91 - art. 9.1.e ) -, en cuanto constituye una indemnización por daños físicos - la vida del causante - en la cuantía legalmente reconocida.
El Abogado del Estado, en trámite de contestación vino a oponer la desestimación del recurso, al no estar expresamente excluida de tributación la pensión para los ejercicios de 1.992 y siguientes, pretendida por la reclamante.
La doctrina de esta Sala en la materia controvertida se halla recogida básicamente en sentencia dictada en el recurso 3908/95, que se pronuncia en los siguientes términos: "
(...) la...
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