STSJ Andalucía 106/2005, 11 de Febrero de 2005

PonenteMANUEL LOPEZ AGULLO
ECLIES:TSJAND:2005:369
Número de Recurso2688/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución106/2005
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 106 DEL AÑO 2.005

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

Dª MARIA TERESA GOMEZ PASTOR

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

________________________________________

En la Ciudad de Málaga a once de febrero de dos mil cinco.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2688 del año 1996 y 2767 acumulados, interpuesto por DE LA TORRE, S.A. Y AYUNTAMIENTO DE NERJA, representados respectivamente por D. BALDOMERO DEL MORAL PALMAY D. MANUEL MANOSALBAS GOMEZ, contra CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIA Y TURISMO, representado por el Letrado de la Junta de Andalucía.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL LOPEZ AGULLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por DE LA TORRE S.A., se presentó recurso contra resolución LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO de fecha 29 de mayo de 1996, registrándose el recurso con el número 2688/96.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los actos administrativos impugnados en los presentes recurso acumulados vienen representados por : 1.- Resolución de la Conserjería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, de fecha 29 de mayo de 1.996, desestimatoria de recurso ordinario interpuesto por la mercantil " DE LA TORRE S.A.", contra Resolución anterior, por la que se autorizó la transmisión de titularidad de la concesión de explotación " Cruz de Pinto" nº 6434 a nombre de " DOLOMIAS NERJA S. A."; solicitando de la Sala el dictado de sentencia que la anule, ordenando que se retrotraiga el expediente al momento en que por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se debió requerir a las sociedades solicitantes para que aportaran los documentos a que se refiere el art. 123.3 del Reglamento de Minas , y ello en base a que al negarle la Administración, la condición de parte interesada en el expediente relativo a la transmisión de la titularidad de la concesión minera, la sitúa en la más absoluta indefensión, con vulneración del art. 24 de nuestra Carta Magna . 2.- Resoluciones emitidas el 18 de enero y 16 de mayo de 1.996, por la Conserjería de Trabajo e Industria, en expediente sobre cambio de titularidad de la concesión minera referida, interesando el demandante - Ayuntamiento de Nerja -, el dictado de sentencia que las anule en base a que la entidad favorecida por la transmisión - Dolomías de Nerja S.A. -, no reune los requisitos de solvencia financiera y técnica, exigidos legalmente, procediendo el mantenimiento de la caducidad de dicha autorización.

La Junta de Andalucía, en trámite de contestación, vino a interesar la desestimación de los recursos acumulados toda vez que en relación a la Resolución de 18 de enero de 1.996, consta acreditado en el expediente el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 123 del Reglamento de Minas en orden a la solvencia técnica y financiera de la sociedad adquirente; y respecto a la de 16 de mayo, ha de mantenerse la incorrección de la caducidad declarada anteriormente, al no fijarse plazo legal para el cumplimiento de la condición impuesta al adquirente- asunción de responsabilidades -.

SEGUNDO

Como antecedentes fácticos a reseñar destacan:

  1. - Por Resolución de 18 de enero de 1.996, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, autorizó la transmisión de la concesión minera " Cruz del Pinto", que venía explotando Explotaciones Narixa S.A. a la mercantil Dolomías de Nerja S.L., condicionándola expresamente a que la nueva titular se responsabilizara de las deudas tributarias de la transmitente con el consentimiento de la Agencia Tributaria.

  2. - La sociedad adquirente de la explotación no realizó ningún tipo de gestión tendente al pago de la deuda, siendo requerida por la Administración en fecha 29 de mayo de 1.996 para dar cumplimiento a la condición en el plazo de un mes.

  3. - Ante la falta de cumplimiento, la Dirección General, en fecha 17 de...

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