STSJ Andalucía 343/2005, 26 de Abril de 2005
Ponente | EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2005:732 |
Número de Recurso | 2865/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 343/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 343 DE 2.005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
RECURSO Nº 2865/1997
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE:
D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS
MAGISTRADOS:
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
________________________________________
En la ciudad de Málaga, a veintiséis de abril de dos mil cinco.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 2865/1997, en el que son parte, de una como recurrente, D. Luis Antonio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Aurelia Berbel Cascales, y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Fuentes Moreno; y por la parte demandada, la Administración del Estado, Ministerio de Hacienda, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; habiendo comparecido asimismo la Administración de la Junta de Andalucía, Consejería de Economía y Hacienda, representada y defendida por la Sra. Letrada de la Junta de Andalucía, en relación con notificación de acuerdo de comprobación de valores.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.
Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 20 de marzo de 1997, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, dictada en la reclamación número 4536/1995, interpuesta en relación con notificación de acuerdo de comprobación de valores.
Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley de 27 de diciembre de 1956 , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y la contestación de la Administración del Estado, y una vez acordado elrecibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Mediante el presente recurso el actor pretende ver declarada la nulidad de la notificación del acuerdo de 21 de noviembre de 1993, de la Oficina Liquidadora de Málaga 01 de la Delegación Provincial de la Consejería y Hacienda de la Junta de Andalucía, sobre comprobación del valor de cierta finca por él transmitida en su día, notificación que, tras un primer y único intento de comunicación personal efectuado el día 16 de marzo de 1994, se produjo a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del día 30 de junio siguiente, lo que, según la demanda, se produjo de manera irregular, entre otras razones por haberse empleado en otras ocasiones domicilios distintos de ese otro a efectos tributarios con las distintas Administraciones públicas, así como por no haber venido precedida aquella publicación de un segundo intento de notificación personal o directa.
Con todo, sobre ese primer orden argumentativo debe tenerse en cuenta la doctrina sentada al respecto por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 9 de octubre de 2001 (casación en interés de ley 4489/2000 ), según la cual "..para hacer efectivo el principio constitucional (ex artículo 31.1 CE ) de contribución al sostenimiento de los gastos públicos, la LGT establece un sistema tributario que se sustenta en una serie de deberes y obligaciones de los sujetos pasivos, entre ellos, el de declarar la producción de los hechos imponibles, bien mediante declaración tributaria, bien mediante autoliquidación, y el de comunicar expresamente el domicilio fiscal o tributario, que en el caso de las personas naturales ha de ser el de su residencia habitual. En razón a esto último el artículo 45 de la citada LGT , en cualquiera de sus versiones, establece que la obligación de declarar el domicilio fiscal corresponde al sujeto pasivo y, en el supuesto de que el mismo no comunique el cambio de dicho domicilio, éste no surge efectos frente a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba