STSJ Andalucía 1698/2004, 15 de Noviembre de 2004

PonenteMANUEL LOPEZ AGULLO
ECLIES:TSJAND:2004:5024
Número de Recurso213/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1698/2004
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1698 DEL AÑO 2.004

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª TERESA GOMEZ PASTOR

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a quince de noviembre de dos mil cuatro.-Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 213 del año 2.003, interpuesto por D. Carlos Ramón

, representado por la Procuradora SRA. JIMENEZ JIMENEZ, contra Sentencia de 21 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Cuatro de Málaga , y como parte apelada AYUNTAMIENTO DE MALAGA, representada por la Procuradora SRA. BERBEL CASCALES.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MANUEL LOPEZ AGULLO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Jiménez Jiménez, en nombre y representación de D. Carlos Ramón , se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Cuatro, recurso contencioso-administrativo contra resolución de 21 de mayo de 2003, registrándose con el nº 213/03.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Cuatro de Málaga, dictó Sentencia en fecha 21 de mayo de 2003 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debo declarar y declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Carlos Ramón representado por la Procuradora Doña Elena Jiménez Jiménez contra resolución del Ayuntamiento deMálaga de 29-09-02 sin expresa condena en costas a ninguna de las partes. "

TERCERO

Contra dicho Sentencia por la representación procesal de la parte actora se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 213/03.

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo, designándose Ponente al Ilmo. Sr. D. MANUEL LOPEZ AGULLO, señalándose seguidamente día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.-

PRIMERO

La sentencia de instancia declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Carlos Ramón contra Resolución del Ayuntamiento de Málaga de 10 de septiembre de 2.002, que vino a imponerle una sanción de 1.787,58 euros de multa por infracción urbanística; al considerar que la misma no ponía fin a la via administrativa porque por disposición legal específica, cabía interponer recurso de reposición con carácter preceptivo previo a la via jurisdiccional.

El apelante no lo entendió así, alegando que existió una total confusión en cuanto a los recursos que pudieran utilizarse frente a la resolución impugnada, con la consiguiente indefensión generada, y con infracción de lo dispuesto en el art. 58.2 de la Ley 30/92 , en relación al art. 24 de la C.E .

La Corporación Local, en trámite de impugnación, defendió la fundamentación de la sentencia apelada, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 108 de la Ley 7/85 y 14 de la Ley 39/88, según redacción dada por la Ley 50/98 de 30 de diciembre .

SEGUNDO

En la materia que nos ocupa resulta procedente partir de la evolución normativa experimentada por el recurso de reposición y que sintetiza la sentencia del T.S. de 2 de junio de 1.999 , en los siguientes términos:"........................................................

  1. La Ley de la Jurisdicción de 1956 da al recurso de reposición el carácter de presupuesto procesal en todos aquellos supuestos no exceptuados por el artículo 53 de la misma , como reconocen, entre otras, las Sentencias de 6 de diciembre de 1986 (RJ 1986\2899) y 9 de marzo de 1987 (RJ 1987\1913 ).

  2. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre , que no estaba en vigencia cuando se produce la sentencia recurrida, deroga los artículos 52 a 55 de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa ,...

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