SAP Albacete 33/2016, 3 de Febrero de 2016

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2016:80
Número de Recurso17/2015
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución33/2016
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Albacete - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00033/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Tfno.: 967596539 967596538 Fax: 967596588

530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 02037 41 2 2014 0024512

Rollo: TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000017 /2015

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 3 de HELLIN

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2015

Acusación: Eva

Procurador/a: JOSE MARIA BARCINA MAGRO

Abogado/a: DOLORES GEMA MARTINEZ BLEDA

Contra: Epifanio

Procurador/a: MARIA DOLORES BLANCO MUÑOZ

Abogado/a: JULIAN LUIS CLEMENTE GARCIA

S E N T E N C I A Nº 33 /2016

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

ILMO. SR. MAGISTRADO-PRESIDENTE:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

En Albacete, a tres de febrero de dos mil dieciséis.

VISTA en juicio oral y público ante este Tribunal del Jurado integrado por el Ilmo. Sr. D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA como Magistrado-Presidente y por los Jurados titulares, Aurora , Marino , Severiano , Juan Antonio , Guillerma , Rocío , Amparo , Felicidad , Otilia , y los suplentes Adolfina y Enma , la presente causa del Procedimiento del TRIBUNAL DEL JURADO con el nº 17/15, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Hellín por el delito de HOMICIDIO, contra Epifanio , de nacionalidad española, con DNI nº NUM000 , nacido en Hellín, el día NUM001 /1964, hijo de Demetrio y Raquel , con antecedentes penales computables, declarado insolvente y en prisión provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a D./ª Maria Dolores Blanco Muñoz, y defendido por el/la Letrado/a D./ª Julián Clemente García, siendo Acusación Popular Eva y Inés , representadas por el Procurador Sr. José María Barcina Magro y dirigidas por el Letrado Dª. Dolores Gema Martínez Bleda; y parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. ELVIRA CARMEN ARGANDOÑA PALACIOS, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Constituido en legal forma el Tribunal del Jurado, se celebró ante el mismo, en sesiones que tuvieron lugar los días 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 19 de enero del 2016, el correspondiente juicio, practicándose en el todas las pruebas, oportunamente admitidas, con el resultado reflejado en el acta extendida al efecto por la Sra. Secretario. En dicho acto el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1º del Código Penal , del que era responsable en concepto de autor el acusado, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, por lo que solicito la pena de veinte años de prisión, inhabilitación absoluta y pago de las costas y a que indemnizara, a Eva en 115.000 y a Inés en 48.000 euros e intereses legales.

SEGUNDO

En el mismo trámite, la Acusación Particular de Eva calificó los hechos en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal, entendiendo que concurría también la circunstancia de ensañamiento, por lo que solicitó una pena de 25 años de prisión, con una indemnización a su patrocinada de 120.000 euros y de 60.000 euro para su hija y pago de costas incluidas las de la acusación particular

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución para su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables, al no ser los hechos constitutivos de delito alguno imputable al mismo.

CUARTO

Concluido el juicio oral, después de producidos los informes de las partes y oído el inculpado el Magistrado- Presidente, sometió al Jurado, por escrito el objeto del Veredicto, previa audiencia de las partes sobre dicho objeto, con el resultado que consta en el acta correspondiente.

QUINTO

Emitido por el Jurado y leído por su portavoz el Veredicto, se concede la palabra a las partes para que informen en su caso sobre la pena a imponer y la responsabilidad civil, lo que hacen en los términos que consta en el acto del juicio, cuyo contenido se da por reproducido.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el contenido del veredicto se declaran probados los siguientes hechos:

  1. - A fecha 5 de julio del 2014 a altas horas de la madrugada, coincidieron en el parque de Hellín, conocido con el nombre de Jardín Parque del Tamborilero, el acusado, Epifanio y Alvaro .

  2. - Mantenían ambos malas relaciones a fecha de los hechos de manera que Alvaro se encontraba intimidado por Epifanio .

  3. - Se encontraba Alvaro borracho por el alcohol ingerido de manera que se tambaleaba al andar.

  4. - En un momento dado Alvaro llamo maricón a Epifanio .

  5. - Epifanio reaccionó dándole una fuerte bofetada o un puñetazo a Alvaro .

  6. - Recibió Alvaro un conjunto seguido de golpes todos ellos en la cabeza con tal contundencia que le desfiguró la cara.

  7. - Ese conjunto de golpes, todos ellos, fue la causa posterior necesaria de la muerte de Alvaro .

  8. - En el lugar de los hechos y junto al cuerpo de Alvaro se encontró un gran charco de sangre.

  9. - Había huellas de sangre producidas por los zapatos de Epifanio .

  10. - Eran esas las únicas huellas con sangre que allí había.

  11. - Se encontraron muestras de sangre y de ADN de Alvaro en los zapatos y en la camisa que ese día portaba Epifanio .

  12. - Tras darle la bofetada o puñetazo a Alvaro alguien hacía aspavientos a Epifanio a fin de que se calmara ( hecho desfavorable que para ser declarado probado precisa de 7 votos).

  13. - Fue Epifanio quien propinó a Alvaro ese conjunto de golpes que le ocasionaron la muerte.

  14. - Epifanio había sido condenado entre otros delitos y con anterioridad a los hechos por un delito de asesinato y por sendos delitos de agresión sexual y un delito de atentado.

  15. - A fecha de los hechos se encontraba casado Alvaro con Eva y tenía con ella una hija llamada Inés de 13 años de edad, manteniendo una fuerte relación paterno filial con su hija.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ALGUNAS CUESTIONES SOBRE EL OBJETO DEL VEREDICTO

PRIMERO

Al Jurado se le ha explicado que si después de lo que han visto o escuchado lo lógico es que el acusado haya matado a Alvaro , su veredicto había de ser de culpabilidad. Si después de lo que han visto o escuchado lo lógico es que no lo haya matado el acusado su veredicto había de ser de inculpabilidad o inocencia.

Y si después de lo que han visto o escuchado tan lógico es que el acusado haya matado a o que no lo haya matado, su veredicto había de ser de inocencia, porque si ambas versiones son lógicas ello constituye la duda razonable que en nuestro derecho lleva a la absolución.

Igualmente se les ha explicado que también pueden valorar las declaraciones sumariales que sirven para confrontar aquellas declaraciones que son contradictorias con las declaraciones del juicio oral, pudiendo dar credibilidad a unas u otras, pero siempre, como en todas las respuestas que nos den, tienen que decir porque.

Así se ha dicho. "se ha descartado que existan dos regulaciones procedimentales sobre la valoración de las diligencias sumariales como medio de prueba, una cuando la competencia corresponda a un tribunal profesional ( art. 714 LECrim ) y otra, distinta, en los casos en que intervenga el tribunal del Jurado ( art. 46.5 LOTJ ), de manera que, si han existido contradicciones y retractaciones entre lo dicho en el juicio oral y lo declarado en la instrucción por el acusado, los testigos o los peritos , y la parte que formula el interrogatorio aporta el testimonio de la declaración sumarial, ésta se incorpora al acta del juicio, siempre que se haya practicado en su momento de forma inobjetable , y los jurados disponen de la misma para constatar, comprobar e interpretar, conforme al art. 741 LECrim , los términos y alcance de las contradicciones, valorándolas a efectos probatorios, conforme a su recta conciencia , de la misma forma que cualquier otro tribunal( SSTS 2ª 1240/2000 de 11 sep , 1825/2001 de 16 oct , 1970/2001 de 30 oct , 2049/2002 de 4 dic , 24/2003 de 17 en el 332/2004 de 11 mar , 1105/2007 de 21 dic y 767/2008 de 18 nov ).

Ello no es óbice para que, por la falta de inmediación de aquélla, la hipotética mayor credibilidad de la declaración sumarial frente a la vertida en el juicio oral haya de apoyarse en su "verosimilitud objetiva ", lo que significa que debe estar corroborada por otras circunstancias periféricas u otros medios probatorios ( SSTC 153/1997 de 29 sep . y 115/1998 de 1 jun .) y, además, para que el tribunal de instancia haya de expresar las razones por las que se inclina por ella ( STS 2ª 1105/2007 de 21 dic .).

Por otra parte, en relación con el art. 46.5 LOTJ se ha planteado cuestión respecto a la utilidad de las declaraciones prestadas inicialmente ante la Policía, antes de que la causa se halle a disposición del...

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