STSJ Castilla y León 13/2016, 29 de Enero de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2016:177
Número de Recurso50/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución13/2016
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00013/2016

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº: 13/2016

Fecha Sentencia : 29/01/2016

SOBRE PERSONAL

Recurso Nº : 50 / 2015

Ponente Dª. M. Begoña González García

Secretario de Sala : Sr. Sánchez García

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

D. Eusebio Revilla Revilla

Dª.M. Begoña González García

En Burgos a veintinueve de enero de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 50/2015 interpuesto por Doña Tania representada por la Procuradora Sra. Miguel Miguel y defendida por el Letrado Don Jesús del Ojo Carrera, contra la Resolución de 2 de febrero de 2015 de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Burgos por delegación del Secretario de Justicia, relativa al expediente de jubilación por incapacidad permanente para el servicio de la recurrente como funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, denegándose la jubilación por incapacidad permanente.

Siendo parte demandada la Gerencia Territorial de Justicia de Castilla y León, representada y defendida por la Abogacía del Estado

Ha sido ponente la Magistrada Doña M. Begoña González García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 9 de abril de 2015 se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 2 de febrero de 2015 de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Burgos por delegación del Secretario de Justicia, relativa al expediente de jubilación por incapacidad permanente para el servicio de la recurrente como funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, denegándose la jubilación por incapacidad permanente para el servicio de Doña Tania .

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 15 de mayo de 2015 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dictase sentencia por la que se anule por ser contraria a derecho la Resolución de 2 de febrero de 2015 de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Burgos por delegación del Secretario de Justicia, Orden JUS/2225/2012 relativa al expediente de jubilación por incapacidad permanente para el servicio de Doña Tania , funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.

Se declare la jubilación por incapacidad permanente para el servicio de Doña Tania y se impongan las costas de este proceso a la Administración recurrida.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 8 de julio de 2015, la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando su desestimación y la imposición de las costas a la parte actora.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en indeterminada recibido el pleito a prueba se practicaron las pertinentes propuestas por las partes, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese.

Por providencia de 11 de enero de 2016 de la Sala se procedió a la designación como Ponente del presente recurso a la Ilma. Sra. Doña M. Begoña González García Magistrado integrante de esta Sala, dado el traslado y cese del Ponente inicialmente designado y en virtud del Plan de sustituciones aprobado por la Sala, así como se señalo para votación y fallo el veintiocho de enero de dos mil dieciséis , lo que se efectuó.

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la LJCA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso jurisdiccional la Resolución de 2 de febrero de 2015 de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Burgos por delegación del Secretario de Justicia, relativa al expediente de jubilación por incapacidad permanente para el servicio de la recurrente como funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, denegándose la jubilación por incapacidad permanente para el servicio de Doña Tania .

Funda la parte recurrente su recurso en los siguientes Fundamentos de Derecho, que lo que se pretende es el reconocimiento del derecho a que se declare su situación de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, derivada de la enfermedad que ha sido diagnosticada, con derecho al percibo de las prestaciones correspondientes derivadas de tal reconocimiento, ya que se considera que la resolución impugnada es contraria a lo previsto en los artículos 492.4 de la LOPJ , 28.2 b, del TRLCPE, RDL 670/1987 y 67.1 c) del EBEP, Ley 7/2007, ya que la enfermedad que padece la recurrente le impiden el desempeño de sus funciones propias de su puesto.

Dado que conforme la jurisprudencia del TS de 8 de abril de 1994 y de 29 de mayo de 1999, concurren los factores que deben estar presentes en la fijación del proceso patológico determinante de la incapacidad para el servicio como causa de la jubilación, la intensidad o gravedad de la lesión p proceso sufrido por el sujeto hasta el punto en el que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su cuerpo, escala, plaza o carrera y la permanencia en el tiempo, de modo que la lesión o proceso patológico, somático o psíquico este estabilizado y sea reversible o de remota incidencia de irreversibilidad, como precisa también el TS en la sentencia de 29 de mayo de 1989 , por lo que se considera que en este caso el proceso patológico que sufre la recurrente se encuentra acreditado por los informes que obran en el expediente administrativo, sin que tampoco se cuestione por el EVI, ya que esta acreditado el trastorno depresivo mayor recurrente y el trastorno obsesivo fóbico, además de haberse aportado un informe actualizado redactado por la médico psiquiatra que se recoge en la demanda, del que se ha de concluir la permanencia y estabilización del proceso patológico y su carácter irreversible y por ende la procedencia de la declaración de incapacidad, ya que en el propio informe del EVI se expresa que presenta limitaciones para tareas que impliquen atención/concentración continuada y con ritmo de ejecución y planificación mantenido o prolongado, así como tareas que se vean interferidas por secundarismos farmacológicos, por lo que dadas las funciones a desempeñar por el los funcionarios pertenecientes al cuerpo al que pertenece la recurrente, las conclusiones del citado informe son contradictorias, por lo que se considera que las mismas han sido desvirtuadas por el informe emitido por la médico psiquiatra Doña Emma , valoración del citado informe que debe realizarse conforme a los nuevos criterios de la LEC.

Finalmente se cita la jurisprudencia de esta Sala, como las sentencias de 23 de diciembre de 2009 y de 17 de octubre de 2008 , para concluir que sus mismas consideraciones y razonamientos sirven de argumento para la estimación de la demanda.

Por la parte demandada se rebaten los argumentos de la demanda sosteniendo la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

A la vista de la postura procesal de ambas partes , la cuestión que se suscita en este proceso es la de determinar si la recurrente debe ser declarada en situación de incapacidad permanente para el servicio, que es lo que dicha parte pretende, o no, como sostiene la Administración, asumiendo a este respecto el contenido del informe emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social

El artículo 28.2 de la Ley de Clases Pasivas del Estado , Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987 de 30 de abril (según redacción dada por la Ley 2/2008 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009), de aplicación al caso que nos ocupa, contempla la jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, que se declarará de oficio o a instancia de parte cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y que sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera, de acuerdo con el dictamen preceptivo y vinculante del órgano médico que en cada caso corresponda.

La Sentencia de este Tribunal, de 27 de mayo de 2010, dictada en el recurso de casación número 3114/2007 , resume la doctrina de esa Sala en materia de jubilación por incapacidad permanente, en los siguientes términos:

Con carácter previo al examen de los motivos, procede subrayar que el Texto Refundido de Clases Pasivas del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 abril, modificado por el artículo 47 de la Ley 4/90 de 19 de junio sobre Presupuestos Generales del Estado para 1990 , el Real Decreto 172/88 de 22 de febrero sobre procedimiento de jubilación y concesión de pensiones de jubilación de funcionarios civiles del Estado y la Orden de 30 de septiembre de 1988, por la que se dictan normas complementarias al referido Real Decreto 172/1988, así como la Resolución de 29 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, prevé en el artículo 28.2,c ) la jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad,...

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