ATS, 29 de Enero de 2016

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2016:916A
Número de Recurso20698/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios dimanantes de las Diligencias Previas 1666/14 del Juzgado de Instrucción nº 2 de León, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 33 de Madrid (Diligencias Previas 2776/15). Por providencia de 24 de septiembre se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia, y conferir traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de noviembre, dictaminó en los siguientes términos: "... El delito de alzamiento de bienes investigado en el Juzgado de León no puede continuar siendo instruido por dicho órgano jurisdiccional, por las razones objetivas antes expuestas .

Ello significa -continúa- que, con independencia de la investigación que en su caso se lleve a cabo sobre hechos determinados por el juzgado madrileño, la inhibición acordada por el juzgado leonés debe homologarse, al no constar la realización en el partido de León de elementos del tipo de defraudación investigada que pudieran fundamentar la deferencia de la competencia a favor de dicho órgano jurisdiccional, sin perjuicio del resultado de posteriores investigaciones que, sin duda, permitirán clarificar, con mayor conocimiento de causa, las razones que permitan atribuir la capacidad de conocer a uno u otro órgano jurisdiccional..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 28 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de León incoó Diligencias Previas por denuncia de Blas y Cesar : la Audiencia Provincial de León había dictado sentencia condenando a los denunciantes así como al denunciado Donato y a Eulalio como autores de un delito continuado de daños de los arts. 263 y 74 del Código Penal - amén de otros pronunciamientos- a indemnizar conjunta y solidariamente a Cirilo y la mercantil "Hormigones Sindo Castro S.L." en la cantidad de 431.507,71 euros, y a la Cía Allianz a la cantidad de 55.621,74 euros, a la "Fiat" en la suma de 37.411,53 y a la entidad " Reale Seguros S.A." en 18.026,34 euros. Durante todo el procedimiento Donato habría venido fingiendo una situación de insolvencia no real con el fin de eludir esas responsabilidades civiles. En la ejecutoria incoada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ponferrada ha alegado que tiene gravemente limitada su capacidad de obrar, y que solamente es titular de una cuenta de valores en el Popular y un camión. Sospechan que ha ido transmitiendo sus propiedades a sus hijos Fermín y Silvia y otras personas que simultánea o sucesivamente se han hecho con sus propiedades como Ismael y Landelino .

El supuesto insolvente Donato había tenido a su nombre titularidades dispersas por diversos puntos de la geografía española (Sanxenxo, Ponferrada, Madrid, Albacete, Granada, Sevilla, La Coruña, Zamora, Madrid...), muchas de las cuales habrían podido salir fraudulentamente de un patrimonio pues no han aflorado en la citada ejecutoria.

En la denuncia se advertía que "por los mismos hechos se siguen Diligencias Previas 1432/12 en el Juzgado de Instrucción nº 2 deSantiago de Compostela" . Este juzgado rechazó la inhibición.

Tras la práctica de diligencias reclamando diversa documentación registral a fin de determinar la competencia territorial el Juzgado de León acordó el 10 de marzo de 2015 la inhibición a favor de los Juzgados de igual clase de Madrid. El nº 33, al que correspondió, por auto de 15 de abril de 2015 rehusó la competencia. Promueve el Juzgado de León la presente cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia debe ser resuelta a favor de León Es cierto que no consta de momento que en esa ciudad se haya practicado acto comisivo pues una transmisión patrimonial ligada con esa ciudad es de fecha muy anterior. Pero es el Juzgado de León el primero que ha tenido noticia del delito y no aparecen acotados o delimitados suficientemente actos que prima facie revistan caracteres de delito y sean ubicables en Madrid. Es prematura la conclusión a que llega el Juzgado de Instrucción de León basándose en unos datos registrales que en efecto reflejan transmisiones patrimoniales pero efectuadas algunas ¡en 1987! Debe perfilarse la investigación y determinarse, al menos indiciariamente, qué eventuales actos de disposición patrimonial pudieran revestir apariencia fraudulenta para en su caso tomar las decisiones oportunas en cuanto a la competencia. No basta con situar cualquier acto de disposición en cualquier lugar del territorio nacional para enviar allí las diligencias sin antes efectuar esas mínimas indagaciones preliminares que habrá de llevar a cabo el Juez que tuvo noticia del delito ( art. 15.4º LECrim ). En este incipiente estado de la investigación, y recordando que las decisiones sobre competencia territorial cuando se suscitan en esta fase por su carácter provisional se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión a la vista de nuevos datos, desconociéndose por ahora dónde se efectuaron los actos de disposición patrimonial que quepa considerar indiciariamente fraudulentos, la competencia debe seguir residenciada en el Juzgado de León ( art. 15.1 y LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de León (Diligencias Previas 1666/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 33 de Madrid (Diligencias Previas 2776/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Antonio del Moral Garcia D. Joaquin Gimenez Garcia

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