ATS, 11 de Febrero de 2016

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2016:824A
Número de Recurso20823/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 13 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 1101/15 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Colmenar, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Pamplona, D.previas 5769/15, acordando por providencia de 16 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 7 de diciembre dictaminó: "...Del testimonio de las actuaciones practicadas se deduce que tiene razón el Juzgado de Colmenar Viejo, ya que el lugar de la comisión de los hechos, que determinará el fuero territorial para el conocimiento de los mismos, en virtud del art. 14.2 LECrim . es la ciudad de Pamplona."

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 10 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Colmenar incoa D.Previas por atestado de la Guardia Civil de dicha ciudad, conteniendo denuncia de Fernando , que manifiesta que desde el pasado 31/05/15 su ex pareja está publicando fotos suyas en una página web porno, donde aparece besándose con su ex pareja, unas desnudo y otras vestido, cuando el declarante le dijo que le iba a denunciar, las eliminó rápidamente. Que cuando vivía en Pamplona con su ex pareja, la hermana del declarante y su novio también vivían en el mismo piso, que pertenece a su ex pareja, que le amenazaba con que si no mantenía relaciones con ella, echaría de su casa a la hermana y al novio. Que le amenaza con hacerle la vida imposible. Que las referidas relaciones sexuales tuvieron lugar sobre abril y mayo de 2014. Colmenar por auto de 22/06/15 acordó el sobreseimiento provisional en relación al presunto delito contra la intimidad y acordó deducir testimonio e inhibirse en cuanto al delito contra la libertad sexual y coacciones a Pamplona, al haber sucedido los hechos en la citada ciudad. El nº 3 al que correspondió por auto de 21/07/15 rechaza la inhibición "toda vez que no hay fecha concreta de los hechos y el 31.05.15, este juzgado no estaba de guardia" . Planteando Colmenar esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta sala a favor de Pamplona en tanto en cuanto los hechos denunciados constitutivos de un presunto delito contra la libertad sexual y coacciones, acontecieron en Pamplona en casa de su ex pareja, ello determina el fuero territorial para el conocimiento de los mismos conforme al art. 14.2 LECrim ., tal norma no puede ser desvirtuada como pretende Pamplona por las normas internas de reparto entre los Juzgados de Instrucción de dicha ciudad, por ello a Pamplona corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona (D.Previas 4769/15) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 3 de Colmenar Viejo (D.Previas 1101/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Joaquin Gimenez Garcia

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