ATS, 4 de Febrero de 2016

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2016:819A
Número de Recurso20765/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 20 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 1040/14 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Villarreal planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Granada, D.Previas 4132/15 acordando por providencia de 23 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de noviembre, dictaminó: "....Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 en relación con el art 22 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal interesa que se declare la competencia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n° 5 de Villarreal."

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Villarreal incoa D.Previas por denuncia de Dionisio contra Teresa por delitos de abandono de familia, amenazas y coacciones y tres delitos de denuncia falsa y una serie de faltas. Acordando por providencia de 8 de septiembre 2014, que al no existir conexidad alguna entre el abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, con las denuncias falsas, y los otros delitos denunciados continuar la instrucción por el primer delito y remitir a reparto los hechos relativos a amenazas, coacciones y denuncias falsas. Las denuncias falsas correspondieron al nº 5 de Villarreal y visto que tales denuncias habían dado lugar a la incoación de D. Previas ante los Juzgados de Granada, por auto de 27 de marzo de 2015, se inhibe al Decanato de Granada. El nº 2 al que correspondió por reparto, en aplicación del principio de ubicuidad y no constar los motivos de la inhibición, rechaza la misma por auto de 12/05/15. Planteando Villarreal esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Villarreal, dado que es de aplicación la teoría de la ubicuidad, expresada en el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala de fecha 3 de febrero de 2005, sobre el principio de ubicuidad que en materia de competencia señala que «el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En consecuencias, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales será en principio competente para la instrucción de la causa» , porque en el Juzgado de Villarreal si bien no se ha realizado ningún elemento del delito de denuncia falsa, que se consuma en el lugar donde se presenta la denuncia y da lugar a la actuación oficial, cierto es que por conexión subjetiva del antiguo art. 17.5° LECrim , suprimido por Ley Orgánica 41/2015, de 5 octubre, pero previsto en el nuevo art. 17.3 LECrim , al ser la misma persona denunciada, Teresa , tanto en la causa de abandono de familia que sigue Villarreal como en el delito de denuncia falsa, debe conocer Villarreal, al existir relación de conexidad entre ambos delitos, por ello a Villarreal corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planeada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Villarreal (D.Previas 1040/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Granada (D.Previas 4132/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Andres Palomo Del Arco

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