ATS, 4 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2016
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 22 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 93/15 del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Mataró planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Madrid, D.Previas 384/15, acordando por providencia de 23 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 24 de noviembre, dictaminó: "...la competencia corresponde a los Juzgados de Madrid, en concreto al Juzgado de Violencia sobre Ja Mujer n° 2 de Madrid para su unión a las Diligencias Previas-Proc. Abreviado 713/14, que son las inicialmente abiertas por estos hechos y sobre las cuales este Juzgado, al parecer, no se ha planteado la remisión de las mismas a Mataró, y no a las Previas-Proc. Abreviado 384/15 que según parece desprenderse de la documentación aportada en el expediente, fueron abiertas al recibirse la inhibición del Juzgado de Mataró."

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 3 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el hecho inicial objeto de esta cuestión de competencia negativa es el siguiente: Leticia interpuso denuncia "manifestando haber sido agredida, en la noche del día 28 del presente mes de octubre (de 2014), sobre las 21:15 horas en el domicilio de la denunciante, sito en la CALLE000 , de esta capital (Madrid)" , siendo el denunciado Ovidio , persona con la que mantenía una relación sentimental. Tal denuncia dio lugar a la incoación el 30 de octubre de las diligencias previas 703/14 del Juzgado de Violencia sobre la mujer n° 2 de Madrid, por presunto delito de maltrato familiar del art. 153.1 y 3 del Código Penal , y a que este Juzgado dictara una orden de protección por Auto de 31 de octubre. El día 29 de abril de 2015, Leticia se presentó en la Comisaría de los Mossos d'Esquadra de Premiá de Mar manifestando que ha tenido conocimiento por su abogado que el denunciado, Ovidio ha enviado un burofax al padre de su hijo, Arcadio ; que en dicha carta trata de poner en evidencia un presunto maltrato de la declarante respecto a su hijo de tres años, a fin de perjudicarla en el proceso sobre la custodia del niño que está en trámites. Que tal carta no es sino el cumplimiento de una amenaza que Ovidio le hizo a la declarante cuando la agredió, en los hechos denunciados ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Madrid, anteriormente descritos. Con esta denuncia, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Mataró, incoó diligencias previas n° 93/2015 tomando declaración a Leticia quien manifiesta:

"...Que su domicilio actual es Premiá de Mar, que vive aquí desde el 12 de marzo de 2015. Que las amenazas que denuncia ante los Mossos ocurrieron mientras vivía en Madrid y están denunciadas en Diligencias Previas-Proc. Abreviado 713/14 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 2 de Madrid.

Que lo que quiere denunciar, en concreto, es que la amenaza de Ovidio de enviar un burofax la ha cumplido." Mataró, dictó Auto de 19 de junio acordando inhibirse al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Madrid nº 2, para su unión a las D.Previas 703/15 . Madrid incoa nuevas D.Previas 384/15 y en ellas dicta auto de 20 de julio de 2015, rechazando la inhibición, al constar que " la víctima, en la actualidad, tiene su domicilio en Premiá de Mar, según ella misma manifiesta..." Mataró plantea esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Madrid. El art. 15 bis de la LECrim . establece que " En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima..." La determinación de la competencia territorial en atención al domicilio de la víctima, dice la Circular de la Fiscalía General del Estado 4/2005, de 18 de julio, "supone una excepción a las normas generales del "forum delicti comissi" derivada del principio de protección integral de la mujer que informa la Ley..." . Ante la duda de si hay que atender al domicilio de la víctima en el momento en que ocurren los hechos punibles, o al que tenga en el momento de la denuncia, la citada Circular se inclina por el primero, pues no podemos olvidar que en la LOMPIVG el domicilio de la víctima fija la competencia y que ésta afecta al derecho al juez legal, por lo que habrá que estar al domicilio de la víctima en el momento de comisión de los hechos como fuero predeterminado por a Ley, pues otra interpretación podría dejar a la voluntad de la denunciante la elección del juez territorialmente competente. Por la misma razón los cambios de domicilio posteriores a la denuncia serán irrelevantes. Este criterio fue confirmado por esta Sala Segunda en Acuerdo de 31 de enero de 2006: " El domicilio a que se refiere el Art. 15 bis LECrim . es el que tenía la víctima al ocurrir los hechos" (y aplicado, a partir del Auto de 2 de febrero de 2006 c de c 131/2005 en numerosas resoluciones).

En el caso que nos ocupa el hecho objeto de investigación es el denunciado en Madrid, sucedido el 28 de octubre de 2014. Los hechos objeto de la comparecencia de Leticia ante los Mossos d'Esquadra el 29 de abril de 2015 no son sino una matización o complemento a aquella primitiva denuncia (hasta el punto de que los Mossos no elevan al Juzgado un atestado, sino un informe). En aquel momento Leticia tenía como domicilio estable el de Madrid. Solo meses después, el 12 de marzo de 2015 según su propia declaración, se cambia de domicilio a Premiá de Mar. Si bien la finalidad de otorgar la competencia al Juzgado del domicilio de la víctima, tiene por finalidad facilitar a la víctima el acceso a la tutela prevista en la Ley, mediante el acercamiento del órgano competente, tal principio ya se ha cumplido al dictarse la orden de protección y primeras diligencias judiciales, en el domicilio que Leticia tenía en el momento de producirse la agresión, Madrid, ello no puede significar que la competencia se traslade a otro órgano, cuando con posterioridad (cuatro meses y medio después, en el presente caso) la víctima cambia de domicilio, aun por motivos justificados, porque supondría dar a ésta la posibilidad de establecer el fuero a su voluntad e iría en contra del principio de Juez predeterminado por la Ley. Por lo expuesto a Madrid le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa otorgando la misma al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Madrid (D.Previas 713/14 y 384/15) al que se le comunicará esta resolución, así como al de igual clase nº 1 de Mataró (D.Previas 93/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Andres Palomo Del Arco

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR