SJMer nº 1 274/2014, 27 de Octubre de 2014, de Palma

PonenteVICTOR MANUEL CASALEIRO RIOS
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
ECLIES:JMIB:2014:2872
Número de Recurso769/2013

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00274/2014

C/TRAVESSA D'EN BALLESTER S/N

Teléfono: 971 21 94 14

Fax: 971 21 94 56

S40000

N.I.G. : 07040 47 1 2013 0001150

ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000769 /2013

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña. Leocadia , Rosa , Eva María , Pascual

Procurador/a Sr/a. JOSE CAMPINS POU, JOSE CAMPINS POU , JOSE CAMPINS POU , JOSE CAMPINS POU

Abogado/a Sr/a. , , ,

DEMANDADO D/ña. MOQUENGUI SA

Procurador/a Sr/a. COLOMA CASTAÑER ABELLANET

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 27 de octubre 2014.

Vistos por mí, don Víctor Manuel Casaleiro Ríos, Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, los autos de Juicio Ordinario con número 769/2013, en el que es parte demandante doña Leocadia , doña Rosa , doña Eva María , y don Pascual , representados por el Procurador don José Campins Pou y asistidos por el Letrado don Joaquin Cotoner Goyeneche, y parte demandada la entidad mercantil Moquengui S.A., representada por la Procurador doña Coloma Castañer Avellanet y asistida por el Letrado don Otto Cameselle Montis, habiendo versado el presente procedimiento sobre ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES, dicto la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de septiembre de 2013 el Procuradora de los Tribunales don José Campins Pou, en nombre y representación antedicha, presentó demanda de juicio ordinario.

SEGUNDO

Admitida que fue a trámite la citada demanda, el secretario judicial de este Juzgado emplazó a la parte contraria para que contestase a la demanda, cosa que hizo mediante escrito presentado en este Juzgado por su representación procesal el día 24 de octubre de 2013.

El día 9 de diciembre de 2013 tuvo lugar el acto de la audiencia previa, con el resultado que obra en autos, señalándose en ésta como día para la celebración de la vista el día 24 de abril de 2014. Si bien, por providencia de 23 de abril de 2014 se suspendió el mismo en aplicación de la causa contemplada en el artículo 188.2 Lec , realizándose nuevo señalamiento para le día 2 de octubre de 2014.

El día 2 de octubre de 2014 tuvo lugar la vista, en cuyo seno no pudo practicarse la prueba de interrogatorio de doña Leocadia y doña Rosa , por su no comparencia la acto de la vista. Las demás pruebas admitidas en la audiencia previa fueron realizadas con el resultado que obra en autos.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Legislación aplicable.

Dado que el acuerdo de la Junta General objeto de impugnación tuvo lugar el día 27 de junio de 2013 y que la Disposición Final 3ª del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, TRLSC) fijó como día de entrada en vigor de la normativa en ella recogida el día 1 de septiembre de 2010, es de aplicación el TRLSC.

SEGUNDO

Depuración del alegato fáctico y hechos controvertidos.

Antes de entrar a analizar la prueba practicada, conviene a la adecuada respuesta de la controversia que, con carácter previo, expongamos los hechos esenciales expuestos por las partes para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por éstas ("causa petendi", según la STS de 28 de octubre de 2013 , entre otras), tanto en la demanda (pretensión), como en la contestación a la demanda (resistencia), para que a continuación, mediante decantación, conforme al artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC), podamos fijar el objeto de la controversia. A este respecto, podemos señalar como los hechos esenciales señalados por la parte demandante los siguientes:

  1. La entidad mercantil Moquengui S.A. es una entidad de estilo familiar constituida por los once hijos de D. Humberto . De esta entidad mercantil podemos destacar los siguientes extremos no negados por la parte demandada (y por tanto, conforme al artículo 281.3 de la LEC , exentos de prueba y fijos para este Juzgador):

    1. - Capital social : está constituido por 359.578,02 euros, distribuido en 5.982 acciones nominativas de 60,11 euros nominales, de las que doña Leocadia , doña Rosa , doña Eva María , y don Pascual , son titulares cada uno de 544 acciones, o sea, un total de 2.176 acciones, que representan un 36,37% del capital social.

    2. - Objeto social : la explotación de toda clase de bines agrarios, pecuarios, forestales, así como la transformación de sus productos hasta alcanzar cualquier estado de comercialización, como su transmisión hacía transformadores en cualquier estadio de la producción. Las actividades enumeradas podrán también ser desarrolladas por la sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en otras sociedades con objeto análogo. Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad.

    3. - Órgano de administración : está constituido por dos administradores solidarios.

  2. La parte demandante considera preciso que tengamos en cuenta las siguientes circunstancias antecedentes:

    1. - Que cuando falleció Don Humberto , enero de 1994, debido a que por un sector de los hermanos, minoritarios pretendían entre otras cosas que la madre dejara de residir en la casa principal, se formaron dos grupos de socios. La sociedad se llevó por la madre, doña Enriqueta y doña Eva María , y después por don Carmelo juntamente con doña Eva María y a partir del año 2009 por doña Eva María y don Pascual hasta principios del año 2012.

      Debido a desavenencias, envidias y a la intención de don Carmelo de volver a coger la administración una serie de accionistas se unieron a los minoritarios, y además de solicitar judicialmente la incapacidad de su madre, y de esta manera nombraron administrador a don Carmelo junto con doña Benita en Junta Judicial celebrada en el año 2012, oponiéndose la parte actora de este procedimiento.

    2. - Respecto a la Junta General Ordinaria la entidad demandada, la convocatoria, la publico en el diario Balears el día 22 de mayo y en le BORM el 27 de mayo, señalándose fecha de celebración el día 27 de junio de2013, constando en la misma el orden del día. En fecha 31 de mayo se envió burofax solicitando se entregara una serie de informes y documentos, documento núm. dos de la demanda. La contestación que se recibió, fue por correo electrónico de día 14, por don Otto Cameselle, no por los administradores, documentos núm. tres y cuatro, se incide que el informe de gestión no tenía firma alguna de los administradores. Recibido todo ello, solicitaron de los administradores informe y documentos, incluso que se señalara día y hora para que los actores pudieran acudir al domicilio social a los efectos de revisar los soportes documentales de la contabilidad. Esta solicitud fue contestada como consta en documento núm. seis de la demanda.

    3. - Que la junta se procedió a celebrar, pese a la oposición de los actores, en la localidad de Inca, como así venía fijado en la publicación del BORME, y se procedió a impugnar mediante escrito presentado al Sr. Notario, alegando las cuestiones previas de nulidad que constan como documento adjunto al documento núm. siete de la demanda, que en esencia expresa que la junta es nula conforme al artículo 175 LSC dado que el domicilio social se fijó en el Predio de DIRECCION000 , ubicado en el término municipal de Selva, y que también es nula la junta por vulneración de los artículos 272.2 y 3, 287 y 197 de la LSC, dado que no se le ha suministrado la información infringiéndose el derecho de información que asiste a todo accionista suficiente, en concreto

    4. - Que en la junta se aprobaron todos los puntos del orden del día por mayoría, a excepción del punto sexto y séptimo que lo fue por unanimidad de todos los presentes.

      En base al relato fáctico anterior, la parte demandante ejercita la acción de impugnación de los acuerdos sociales entendiendo la nulidad de la junta, alegando los siguientes motivos de vulneración:

  3. Por haberse celebrado la Junta General en término municipal diferente al en que está ubicado el domicilio social infringiéndose con ello el artículo 175 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio , que regula las sociedades de capital

  4. Por infracción del derecho de información a los accionistas actores infringiendo los artículos 93.d ), y 197 de la Ley de Sociedades de Capital .

  5. Por Infracción del mandato imperativo de lo dispuesto en el artículo 9 dela Ley de Sociedades de Capital sobre la ubicación del domicilio social; así como la infracción de los artículo 286 y 287 de la misma ley por la falta de informe firmado por los administradores mediante el cual debían justificar debidamente dicho traslado, y en el caso de que lo hubieran solicitado algunos socios debían ser estos los que presentaran dicho informe firmado y justificado, como es obligatorio al modificar los Estatutos.

    Frente a este relato de hechos y fundamentación jurídica se alza la parte demandada, alegando los siguientes hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por ésta en la contestación a la demanda, es decir, la desestimación de la demanda:

  6. En primer lugar, respecto a la relaciones existentes entre los socios, hermanos todos ellos, y dado como se ha reconocido por la actora del carácter familiar de la sociedad, son pertinentes una serie de consideraciones.

    En relación, a las manifestaciones realizadas en la demanda, en la contestación la parte demandada comienza por alegar que pese al interés reconocido por la madre de vivir en el predio de DIRECCION000 ello no se realiza, si bien, sin explicar los actores por qué no respetan dicha voluntad, ya que, añade, la tienen encerrada en el piso del matrimonio formado por la actora, Eva María y Carlos José (letrado que firma la demanda), sin permitir que...

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