ATS, 10 de Febrero de 2016

PonenteANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ECLIES:TS:2016:749A
Número de Recurso1729/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - La representación procesal de DON Luis Pedro y DOÑA Concepción , presentó el día 13 de junio de 2014 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, con fecha 15 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1ª) en el rollo de apelación nº 439/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 284/2011 deI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Montoro.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes .

  3. - Por escrito de fecha 2 de julio de 2014, del procurador don José Luis Martín Jaureguibeitia, se persona en nombre y representación de DON Luis Pedro y DOÑA Concepción , en calidad de parte recurrente. Por escrito de fecha 14 de julio de 2014, de la procuradora doña Adela Cano Lantero, se persona en nombre y representación de DON Aureliano y DOÑA Justa y DOÑA Petra en calidad de parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir, exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por DON Luis Pedro y DOÑA Concepción , por cumplir los requisitos de los artículos 477.2.3º LEC , y art 469 LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos formalizados por la recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de DON Luis Pedro y DOÑA Concepción , contra la sentencia dictada, con fecha 15 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1ª) en el rollo de apelación nº 439/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 284/2011 deI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Montoro.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición de los recursos formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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