ATS, 10 de Febrero de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:746A
Número de Recurso2747/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Teodosio y Dª Esther , ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 22 de septiembre de 2014, dictada en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9.ª, en el rollo de apelación n.º 168/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 1827/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Valencia.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 27 de octubre de 2014 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el citado recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

  3. - Por escrito presentado el día 23 de mayo de 2014, en el Registro General del Tribunal Supremo, la procuradora D.ª Nuria Munar Serrano se personó en el presente rollo en nombre y representación de D. Teodosio y Dª Esther , como parte recurrente. El procurador D. Francisco José Abajo Abril presentó en el mismo Registro General escrito de fecha 2 de julio de 2015, personándose, en nombre y representación de "BANKIA S.A.", en concepto de parte recurrida.

  4. - El recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - D. Teodosio y Dª Esther , parte actora en el procedimiento, han interpuesto recurso de casación contra una sentencia que ha sido dictada vigente la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario en el que se ejercita una acción de nulidad de adquisición de participaciones preferentes y deuda subordinada, que fue seguido por razón de la cuantía al amparo del art. 249.2 LEC , inferior a 600.000 euros, todo lo cual determina que el cauce de acceso al recurso de casación sea el previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC .

  2. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Teodosio y Dª Esther , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D. Teodosio y Dª Esther , contra la sentencia de 22 de septiembre de 2014, dictada en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9.ª, en el rollo de apelación n.º 168/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 1827/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Valencia.

  2. - Entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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