STSJ Murcia 966/2015, 28 de Diciembre de 2015

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2015:3216
Número de Recurso361/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución966/2015
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00966/2015

RECURSO núm. 361/2012

SENTENCIA núm. 966/2015

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 966/15

En Murcia, a veintiocho de diciembre de dos mil quince.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 361/12, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía total de 3.288.161,13 € y referido a: Impuesto sobre el Valor Añadido 2010.

Parte demandante: TRAMPOLIN HILLS GOLF RESORT S.L. representada por el Procurador D. Francisco Aledo Monzo y dirigido por el Letrado D. Alberto Martínez-Escribano Gómez.

Parte demandada: La Administración del Estado, TEAR de Murcia, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Actos administrativos impugnados:

1) Resolución desestimatoria por silencio administrativo de la reclamación económico administrativa interpuesto el 2 de noviembre de 2011, contra la resolución del recurso de reposición de la Agencia Tributaria, de fecha 27 de septiembre de 2011, que confirmó la liquidación de fecha 19 de julio de 2011, derivado del acta de disconformidad nº A02-71916346, incoada el dia 31 de mayo de 2011, respecto del IVA, correspondiente al año 2010.

2) Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de febrero de 2014, que desestima la reclamación económico-administrativa número 30/04998/2012, formulada contra el acuerdo por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación A23 71916346 que desestimaba las alegaciones presentadas a la propuesta contenida en el Acta y se regulariza la situación tributaria de la Entidad.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que acuerde la devolución del IVA solicitado por la Administración concursal de TRAMPOLIN HILLS GOLF RESORT SL, ordenando a la Administración Tributaria para que proceda al abono de dicho importe, dejando sin efecto la resolución de la Agencia tributaria de fecha 27 de septiembre de 2011, que confirmó la liquidación de fecha 19 de julio de 2011, derivado del acta de disconformidad número A02-71916346 incoada el 31 de mayo de 2011, respecto del IVA, correspondiente al año 2010.

Ampliado el recurso contra la resolución del TEARM que desestima expresamente el recurso de reposición, se reproduce la petición formulada en el primer escrito de demanda, ampliándola en el escrito de ampliación de la misma en el sentido de que se anule el fallo del TEARM dictado con posterioridad.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27

de julio de 2012, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente su desestimación, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba respecto a la parte demandada, con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se amplió el presente recurso contra la resolución de 28 de febrero de 2014 del TEARM que expresamente desestimaba la reclamación nº 30/059998-2012, interpuesta contra la liquidación impugnada originariamente. Y concluidas las actuaciones se señaló para la votación y fallo el día 18 de diciembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contencioso administrativo contra las resoluciones

del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, primero tácita por silencio administrativo y luego expresa, de fecha 28 de febrero de 2014, que desestiman la reclamación 30-05998-2012, planteada contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición planteado contra liquidación por el IVA, referenciada en el encabezamiento de la presente sentencia.

El Sr. Abogado del Estado plantea la inadmisibilidad del recurso, primero porque se ha interpuesto contra un acto que no agota la vía administrativa, por haberse interpuesto el recurso contencioso con anterioridad a que exista una desestimación presunta de la reclamación económico administrativa interpuesta y no...

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