STSJ Comunidad de Madrid 927/2015, 28 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:15033
Número de Recurso277/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución927/2015
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Rec. 277/15-TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0031619

Procedimiento Recurso de Suplicación 277/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Procedimiento Ordinario 740/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 927

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintiocho de diciembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 277/2015, formalizados por el Letrado/a D. /Dña. GONZALO VELASCO RECIO en nombre y representación de DOÑA Rita, D. Secundino, D. Juan Enrique, D. Romulo, D. Gumersindo, D. Octavio, DOÑA Casilda, D. Carlos Ramón, D. Aureliano, D. Faustino, D. Lucio, DOÑA Micaela, DOÑA Adolfina, D. Jose Carlos, D. Ángel, DOÑA Florencia, DOÑA Sabina, DOÑA Brigida, DOÑA Lorenza, DOÑA Marí Juana Y DOÑA Gregoria y por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de la COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número 740/2014, seguidos a instancia de DOÑA Rita, D. Secundino, D. Juan Enrique, D. Romulo, D. Gumersindo

, D. Octavio, DOÑA Casilda, D. Carlos Ramón, D. Aureliano, D. Faustino, D. Lucio, DOÑA Micaela, DOÑA Adolfina, D. Jose Carlos, D. Ángel, DOÑA Florencia, DOÑA Sabina, DOÑA Brigida, DOÑA Lorenza, DOÑA Marí Juana Y DOÑA Gregoria frente a COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los demandantes venían prestando servicios en el Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE) ostentando las categorías profesional, antigüedades y salario base mensual bruto sin prorrata de pagas extraordinarias referidas en el Hecho Primero y Segundo de la demanda y que se dan por reproducidas.

SEGUNDO

Con fecha de 29 de diciembre de 2010, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid emitió la comunicación contemplada en el Hecho Tercero de la demanda y que se da por reproducida.

TERCERO

Con fecha 1 de enero de 2011 se extinguió IMADE y se procedió ese mismo día la integración órganica en la Comunidad de Madrid de los trabajadores, asumiendo la citada Administración la categoría profesional ostentada pero no el salario que venían percibiendo en dicho organismo.

TERCERO

En fecha de 13 de junio de 2011 los demandantes interpusieron demanda que recayó en el Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid a los efectos de que les fuera reconocido el mismo salario que venían percibiendo en IMADE y la existencia de diferencias en el salario base bruto mensual.

CUARTO

En fecha de 4 de enero de 2013 se dictó sentencia desestimatoria, siendo recurrida en Suplicación por Secundino, Gumersindo, Micaela, Adolfina, Jose Carlos, Florencia y Marí Juana, estimándose el Recurso el 5 de marzo de 2014, siendo firme desde esta fecha, revocándose la Sentencia dictada por el juez "a quo", reconociéndoseles las diferencias mensuales recogidas en el Hecho Sexto de la presente demanda y que se da por reproducido así como la totalidad de la cuantía a abonar por la Administración en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2011 al 30 de septiembre de 2012.

QUINTO

El TSJ de Madrid dictó el 16 de junio de 2014 Auto aclaratorio en virtud del cual se añadió en el fallo lo siguiente: "Se condena a la Comunidad de Madrid a que reconozca a los demandantes el derecho a cobrar las mismas cuantías que venían percibiendo con anterioridad en concepto de salario base".

SEXTO

La Comunidad de Madrid adeuda por el periodo de 1 de octubre de 2012 a 31 de marzo de 2014 (18 meses) a los siguientes trabajadores:

- Rita : 22.102'92 euros

- Juan Enrique : 22.102'92 euros

- Romulo : 22.102'92 euros

- Octavio : 3.234'6 euros

- Casilda : 3.234'6 euros

- Carlos Ramón : 3.234'6 euros

- Sabina : 2.351'16 euros

- Brigida : 2.351'16 euros

- Lorenza : 3.270'42 euros.

SÉPTIMO

La Comunidad de Madrid adeuda por el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2012 a 4 de marzo de 2014 (17 meses y 4 días) a los siguientes trabajadores:

- Ángel : 4.565'36 euros.

- Secundino : 25.477'98

- Gumersindo : 3.077'7 euros.

- Faustino : 15.102'49 euros

- Micaela : 3.385'76 euros.

- Adolfina : 3.385'76 euros.

- Jose Carlos : 3.385'76 euros.

- Florencia : 2.237'38 euros.

- Marí Juana : 2.237'38 euros.

- Aureliano estuvo de baja del 11 al 31 de julio de 2013 así como del 1 al 12 de agosto del mismo año: 11.331'54 euros.

- Lucio estuvo de baja del 26 al 29 de noviembre de 2013: 24.040'93 euros.

OCTAVO

Gregoria estuvo de baja los meses de enero, febrero, mayo, junio, julio y agosto de 2013, adeudándole la Comunidad de Madrid por el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2012 a 31 de marzo de 2014: 1.567'44 euros.

NOVENO

En fecha de 30 de abril de 2013 se efectuó oportuna reclamación por vía administrativa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Doña Rita, D. Secundino,

D. Juan Enrique, D. Romulo, D. Gumersindo, D. Octavio, Doña Casilda, D. Carlos Ramón, D. Aureliano, D. Faustino, D. Lucio, Doña Micaela, Doña Adolfina, D. Jose Carlos, D. Ángel, Doña Florencia, Doña Sabina, Doña Brigida, Doña Lorenza, Doña Marí Juana y Doña Gregoria contra la COMUNIDAD DE MADRID condenando a la parte demandada al abono de las diferencias salariales y no abonadas que son las siguientes:

- Rita : 22.102'92 euros

- Juan Enrique : 22.102'92 euros

- Romulo : 22.102'92 euros

- Octavio : 3.234'6 euros

- Casilda : 3.234'6 euros

- Carlos Ramón : 3.234'6 euros

- Sabina : 2.351'16 euros

- Brigida : 2.351'16 euros

- Lorenza : 3.270'42 euros.

- Ángel : 4.565'36 euros.

- Secundino : 25.477'98

- Gumersindo : 3.077'7 euros.

- Faustino : 15.102'49 euros.

- Micaela : 3.385'76 euros.

- Adolfina : 3.385'76 euros.

- Jose Carlos : 3.385'76 euros.

- Florencia : 2.237'38 euros. - Marí Juana : 2.237'38 euros.

- Aureliano : 11.331'54 euros

- Lucio : 24.040'93 euros.

- Gregoria : 1.567'44 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por la parte DOÑA Rita,

D. Secundino, D. Juan Enrique, D. Romulo, D. Gumersindo, D. Octavio, DOÑA Casilda, D. Carlos Ramón, D. Aureliano, D. Faustino, D. Lucio, DOÑA Micaela, DOÑA Adolfina, D. Jose Carlos

, D. Ángel, DOÑA Florencia, DOÑA Sabina, DOÑA Brigida, DOÑA Lorenza, DOÑA Marí Juana Y DOÑA Gregoria y COMUNIDAD DE MADRID, formalizándolos posteriormente; ambos recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30/03/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 09/12/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente demanda formulada en reclamación de cantidad, condenando a la demandada al abono de las cantidades fijadas en los antecedentes de hecho de esta resolución se interponen dos recursos de suplicación un formulado por el Letrado de la Comunidad de Madrid y otro por la representación letrada de la parte actora. Ambos recursos han sido impugnados.

Examinando en primer lugar el recurso formulado por el Letrado de la Comunidad de Madrid en el mismo se solicita la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art. 193 apartado b) LRJS solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto del ordinal octavo proponiendo redacción alternativa con el siguiente tenor literal:

"OCTAVO.- Gregoria estuvo de baja los meses de enero, febrero, mayo, junio, julio y agosto de 2013, solicitando la cantidad, por el período comprendido entre el 1 de octubre de 2012 a 31 de marzo de 2014 de

1.567,44 euros, y reconociendo la demandada 1196,10 euros".

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que...

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