STSJ Comunidad de Madrid 923/2015, 28 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2015:15030
Número de Recurso435/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución923/2015
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 435/15-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0011943

Procedimiento Recurso de Suplicación 435/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Seguridad social 273/2014

Materia : Seguridad Social (Incapacidad permanente total)

Sentencia número: 923

Ilmos. Sres

D. /Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintiocho de diciembre de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 435/2015, formalizado por el/la LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número 273/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Calixto frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad Permanente Total, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que el actor D Calixto por Resolución del INSS de fecha 18.02.2013 le fue concedida una incapacidad permanente total para su profesión habitual de Operador Reportero en base a la siguiente patología:

Cervicobraquialgia persistente tras discectomía y artrodesis C6-C7 en febrero-12. Protusiones discales C3-C4 y C4-C5. Tto en Unidad del Dolor.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: limitado de forma permanente para coger pesos y sobrecargas mantenías de raquis cervical. Ver evolución.

SEGUNDO

La base reguladora ascendía 2.423,81 €, porcentaje el 55%; efectos 7.02.2013. Contingencia común.

TERCERO

En noviembre 2013 se insta expediente de revisión de dicho grado de incapacidad, costando informe del EVI el 25.11.2013 en el siguiente sentido:

Vistas las lesiones siguientes que determinaron el reconocimiento de la Incapacidad Permanente Total, para la profesión habitual operador reportero derivada de la contingencia de Enfermedad común:

Cervicobraquialgia persistente tras discectomía y artrodesis C6-C7 en febrero-12. Protusiones discales C3-C4 y C4-C5. Tto en Unidad del Dolor.

Determinado el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales actuales siguientes: Hernia C6-C7 antevenida. Discectomía + artrodesis C6-C7 (feb-12). Cervicobraquialgia izq residual.

Y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, este Equipo de Valoración de Incapacidades propone a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social: la no calificación como incapacidad permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, al haber experimentado mejoría de sus lesiones.

CUARTO

Se dicta Resolución el 3.12.2013, por la que:

"Revisar la Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual que por la contingencia de Enfermedad común le fue reconocida por este Instituto Nacional de la Seguridad Social, y a la vista de la situación clínica actual reflejada en el dictamen propuesta, declarar que no se encuentra en la actualidad afecto de ningún grado de incapacidad permanente, dejando sin efecto la prestación económica que ha venido percibiendo a partir del día siguiente a la fecha de la presente resolución."

Los efectos económicos de la supresión de la prestación de incapacidad permanente se establecen desde 1.01.2014.

QUINTO

Que la situación clínica del actor al momento de la revisión es de: dolor cervical crónico, cervicobraquialgia izquierda, cirugía cervical fallida de columna, cambios postquirúrgicos cervicales con artrodesis C6-C7.

Presenta discectomía y discopatía niveles C4 a C7.

Limitaciones para sobrecarga de columna, con contractura cervical constante, teniendo limitada la movilidad del cuello para movimientos laterales y de rotación.

SEXTO

Tiene reconocido un grado de minusvalía del 47% por resolución de la Consejería de Bienestar social de la Comunidad Autónoma de Madrid de 26.09.2014 en base a "limitación funcional extremidades y CV por trastorno del disco intervertebral de etiología degenerativa. Trastorno del equilibrio por vértigo periférico de etiología idiopática."

SÉPTIMO

El actor era Operador de Cámara de los Servicios Informativos de Antena 3TV. Cubría noticias internacionales. En relación a las medidas de prevención que se deben adoptar respecto a las funciones de los Operadores, se da por reproducido el documento 29 parte actora.

OCTAVO

Se ha agotado el trámite administrativo previo en solicitud del mantenimiento del grado de incapacidad permanente total".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo la demanda formulada por D Calixto contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre revisión de grado de incapacidad permanente, debo revocar y revoco la resolución impugnada con derecho del actor a mantener la situación de incapacidad permanente inicialmente concedida y efectos económicos 1 de enero de 2014; se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración con abono de las prestaciones sobre la base reguladora de 2.423,81 euros/mes, sin perjuicio de su regularización con las prestaciones de desempleo percibidas en su caso".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11/05/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22/12/2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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