STSJ Comunidad de Madrid 847/2015, 21 de Diciembre de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2015:14978
Número de Recurso611/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución847/2015
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2013/0021187

Recurso de Apelación 611/2015

Recurrente : D. /Dña. Maximino

PROCURADOR D. /Dña. MARIA NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE

Recurrido : CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 847/15

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a 21 de diciembre de 2015

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 611/2015 interpuesto por Don Maximino, representado por el/la Procurador/a doña María Natalia Martín de Vidales Llorente contra la Sentencia de fecha 10 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 428/13.

Siendo parte apelada la COMUNIDAD DE MADRID, asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a la otra parte para que, en el plazo común de quince días, pudiera formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 16 de diciembre de 2015, en cuyo acto tuvo lugar su celebración. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 10 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 428/13, que desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución dictada por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de 11 de septiembre de 2013 desestimatoria del recurso administrativo de alzada interpuesto frente a anterior Resolución de la Dirección General de Comercio, de 25 de febrero de 2013, por la que se imponía al citado una sanción de 30.051 euros por la comisión de una infracción administrativa grave del artículo 56, en relación con el artículo 56.1.a ) y 59.1.b) de la Ley CAM 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, consistente en "ejercer la venta de bebidas alcohólicas fuera del horario establecido para ello, en el local comercial sito en la calle Pardo de Santillana de Collado-Villalva con licencia para alimentación y bazar.

La sentencia desestimó el recurso contencioso administrativo entendiendo que los hechos denunciados se expresan con toda claridad en el acta que se levanta por los agentes de la policía local con identificación del comprador.

Alega el recurrente en síntesis:

infracción de los artículos 14 y 38 de la Constitución española y artículo 1 de la ley 15/2007, de 3 julio sobre defensa de la competencia . Sostiene que el artículo 30.4 de la ley 5/2002 en su nueva redacción dada por la disposición final segunda de la ley 1/2011, permite la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos denominados de conveniencia, de acuerdo con el artículo 30 de la ley 1611999, de comercio interior de la comunidad. Si bien la tienda del recurrente no coincide con la definición de establecimiento de conveniencia del artículo 30 de la ley 16/1999, lo cierto es que la nueva redacción dada al artículo 30.4 de la ley 5/2002 por la disposición final segunda de la ley 1/2011 vulnera el principio de igualdad regulado en el artículo 14 de la constitución, el derecho a la libertad de empresa reconocida el artículo 38 y el articulo 1.1b de la ley de defensa de la competencia, ley 15/2007, solicitando que la sentencia no aplique por inconstitucional el artículo 30.4 de la ley 5/2002 .

Error en la valoración de la prueba e indefensión : que existe una contradicción entre el contenido de la denuncia inicial en la que se dice que el establecimiento se encontraba abierto y la ratificación posterior que dice que el local se encontraba con la puerta principal cerrada y la compra se realiza a través de una ventanilla que tiene dicho establecimiento y como le paga en el acto a través de dicha ventana.

Que no se ha identificado suficientemente al comprador al estar mal su domicilio, que ha impedido su comparecencia ante el juzgado como testigo. Que no se incautó el producto supuestamente alcohólico privándole la posibilidad de contradecir su contenido alcohólico.

Ausencia de infracción y vulneración del art 55 de la ley 5/2002 debiéndose calificar como leve de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

La representación de la Comunidad de Madrid se opone al recurso de apelación y solicita la confirmación de la Sentencia de instancia, por entenderla ajustada a derecho, en base a las argumentaciones que se contienen en el correspondiente escrito y se dan aquí por reproducidas.

SEGUNDO

Entrando a conocer de lo alegado en primer lugar la Sala entiende que no hay concurrencia de inconstitucionalidad: el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 10", S 26-10-2012: "Tampoco pueden acogerse las alegaciones efectuadas por el apelante en relación con el denominado " establecimiento de conveniencia " pues es al actor a quien le incumbía la carga de acreditar que su establecimiento estaba autorizado para la venta y que tenia la consideración de " establecimiento de conveniencia " de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 5/2002, no habiéndolo realizado. El citado dispone: "1. No se permitirá en el territorio de la Comunidad de Madrid la venta, despacho y suministro, gratuitos o no, por cualquier medio, de cualquier tipo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años.

  1. En todos los establecimientos públicos en que se venda o facilite de cualquier manera o forma bebidas alcohólicas, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR