STSJ Comunidad de Madrid 510/2015, 31 de Diciembre de 2015

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2015:14811
Número de Recurso14/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución510/2015
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.45.3-2012/0022185

Recurso nº 14/2.015

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrente: "Hospital Majadahonda, S.A." (Proc. D. Joaquín Fanjul De Antonio)

Demandada: Comunidad de Madrid (Letrado)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 510 .

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Dª. Margarita Pazos Pita

------------------------------------- En Madrid, a treinta y uno de Diciembre del año dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 14/15 formulado por el Procurador D. Joaquín Fanjul De Antonio en nombre y representación de "HOSPITAL MAJADAHONDA, S.A.", contra la desestimación presunta de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria-Dirección del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid respecto de restablecimiento económico financiero de contrato de concesión de obra pública; habiendo sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID representada por su Letrado. La cuantía del recurso se ha fijado en 7.379.814'65 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de Diciembre de 2.015.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la mercantil "Hospital Majadahonda, S.A." contra la desestimación presunta de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria-Dirección del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid respecto de la solicitud presentada el 31/01/2.012 instando el reconocimiento del derecho de la recurrente al restablecimiento económico de la "Concesión de Obra Pública para la Construcción y Explotación del Hospital Puerta de Hierro de Majadahonda" por razón de los mayores costes que la subrogación en contratos laborales de trabajos de limpieza y restauración ha ocasionado a la concesionaria, para que se procediera a:

"1. Reconocer la procedencia de incrementar la Cantidad Máxima Anual inicial o correspondiente al primer ejercicio de explotación en 1.934.415 euros anuales, más el IVA correspondiente, por ser este importe el que expresa los mayores costes inducidos por haber tenido que asumir la contratación, vía subrogación convencional (en cuanto impuesta por la fuerza normativa de los convenios colectivos), de los trabajadores adscritos a la concesión de los contratos de Limpieza y Cafetería, que el antiguo Hospital Puerta de Hierro tenía concedidas a proveedores externos en el año 2008.

  1. Declarar que el importe de la Cantidad Máxima Anual así determinada (sin perjuicio de otros ajustes procedentes pendientes de aplicar) sea tomada como base para el cálculo de la que corresponde al ejercicio 2009 y sucesivos, mediante aplicación de las fórmulas de actualización establecidas en el Anexo V del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

  2. Que una vez practicados los cálculos solicitados en los ordinales anteriores, se determine la diferencia a favor de HMSA ["Hospital Majadahonda, S.A."] entre las cantidades respectivamente resultantes y las que en sus respectivos momentos fueron facturadas y satisfechas, y, en su consecuencia, declare el derecho a facturar las respectivas diferencias, con referencia a cada fecha de devengo mensual.

  3. Declarar el derecho de HMSA a percibir de la Administración concedente los intereses moratorios, calculados conforme se establece en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (vigente al tiempo de la adjudicación del Contrato), desde la fecha de vencimiento de la obligación de pago correspondiente retroactivamente a cada una de las facturas procedentes, conforme al ordinal anterior, hasta la fecha de su efectivo pago".

El importe de 1.934.415 € referido en tal solicitud se desglosa en 1.556.891 € respecto de la contratación del personal de limpieza y 377.524 € respecto de la contratación del personal de cafetería.

SEGUNDO

En su demanda la mercantil actora, que fija como cuantía de su recurso el importe de

7.379.814'65 €, solicita, por argumentos que se dan por reproducidos, que se dicte sentencia estimatoria que:

"1º. Declare que la denegación por silencio administrativo de la solicitud referida en el Hecho Primero de esta demanda, de 30 de diciembre de 2008 reiterada el 31 de enero de 2012 (acto presunto en el sentido del art. 25.1 de la LJCA ) no es conforme a Derecho y, por tanto la anule.

  1. Declare el derecho de mi representada a que tenga lugar el reequilibrio económico de la concesión como consecuencia de los mayores costes irrogados por la subrogación del personal procedente de la contrata de Limpieza que el antiguo Hospital Puerta de Hierro tenía suscrita con la empresa Aracas, costes que ascienden a los siguientes importes:

    369.135,36 Euros, en valor referido a 2008

    1.470.612,42 Euros, en valor referido a 2009

    1.394.906,83 Euros, en valor referido a 2010 1.384.898,70 Euros, en valor referido a 2011

    1.226.742,94 Euros, en valor referido a 2012

  2. Declare, como consecuencia del punto anterior, el derecho de mi representada a que dicho restablecimiento del equilibrio económico de la concesión se produzca mediante el reconocimiento de incrementos de la Cantidad Máxima Anual que, por razón de la subrogación del personal laboral de Limpieza, ascenderá a:

    50.127 Euros (IVA no incluido) en 2008

    144.607 Euros (IVA no incluido) en 2009

    230.817 Euros (IVA no incluido) en 2010

    318.206 Euros (IVA no incluido) en 2011

    394.681 Euros (IVA no incluido) en 2012

  3. Declare el derecho de mi representada al restablecimiento del equilibrio económico de la concesión en ejercicios posteriores a partir de 2013, y el derecho a obtener a partir de 2013 el incremento sucesivo de la CMA correspondiente que resulte de aplicar el mismo método sobre los mayores costes que se constaten en 2013 y ejercicios sucesivos.

  4. Declare el consecuente derecho de mi representada a facturar, por las diferencias respecto a lo ya facturado por el concepto de Cantidad Máxima Anual, los importes siguientes (IVA no incluido), siempre sin perjuicio de los derechos adicionales que deriven de otras solicitudes o recursos que mi mandante tiene en curso o formulará próximamente:

    2008: 50.127

    2009: 144.607

    2010: 230.817

    2011: 318.206

    2012: 394.681

    Total: 1.138.438 €

  5. Declare el derecho de mi representada a que tenga lugar el reequilibrio económico de la concesión como consecuencia de la minoración de los ingresos percibidos por la Concesionaria en la explotación comercial del Servicio de Cafetería debida a los mayores costes irrogados por la subrogación del personal procedente de la contrata de Cafetería que el antiguo Hospital Puerta de Hierro tenía suscrita con la empresa Albie.

  6. Declare que los mayores costes que la anterior subrogación, ordinal 6º, ha irrogado, ascienden a los siguientes importes:

    99.886,70 Euros, en valor referido a 2008

    343.462,46 Euros, en valor referido a 2009

    384.646,71 Euros, en valor referido a 2010

    342.714,91 Euros, en valor referido a 2011

    362.807,62 Euros, en valor referido a 2012

  7. Declare, como consecuencia del punto anterior, el derecho de mi representada a que dicho restablecimiento del equilibrio económico de la concesión se produzca mediante el reconocimiento de incrementos de la Cantidad Máxima Anual que, por razón de la subrogación del personal laboral de Cafetería, ascenderá a:

    18.744 Euros (IVA no incluido) en 2008

    45.757 Euros (IVA no incluido) en 2009

    74.473 Euros (IVA no incluido) en 2010

    101.290 Euros (IVA no incluido) en 2011 129.421 Euros (IVA no incluido) en 2012

  8. Declare el derecho de mi representada al restablecimiento del equilibrio económico de la concesión en ejercicios posteriores a partir de 2013, y el derecho a obtener a partir de 2013 el incremento sucesivo de la CMA correspondiente que resulte de aplicar el mismo método sobre los mayores costes que se constaten en 2013 y ejercicios sucesivos, en relación con el apartado 8º anterior.

  9. Declare el consecuente derecho de mi representada a facturar, por las diferencias respecto a lo ya facturado por el concepto de Cantidad Máxima Anual, los importes siguientes (IVA no incluido), siempre sin perjuicio de los derechos adicionales que deriven de otras solicitudes o recursos que mi mandante tiene en curso o formulará próximamente:

    2008: 18.744

    2009: 45.757

    2010: 74.473

    2011: 101.290

    2012: 129.424

    Total: 369.685 €

  10. Declare el derecho de mi representada a percibir de la Administración concedente la compensación o indemnización por el retraso en que ha incurrido en tramitar el procedimiento conducente al reconocimiento y efectividad de su derecho al restablecimiento del equilibrio económico de la concesión, por razón de lo solicitado en los ordinales 5º y 10º precedentes, en forma de intereses moratorios, lo cuales deberán ser calculados y liquidados en ejecución de sentencia conforme a las bases y en los términos que se...

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