STSJ Comunidad de Madrid 672/2015, 16 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2015:14782
Número de Recurso463/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución672/2015
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2013/0011278

RECURSO DE APELACIÓN 463/2014

SENTENCIA NÚMERO 672

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

------------------- En la Villa de Madrid, a dieciséis de septiembre dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 463/2014, interpuesto por la mercantil SEGUNDO CAJON, S.L., representada por el Procurador Dª. Lucía Manzón Sánchez-escribano, contra la Sentencia dictada el 28 de abril de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 18 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 215/2013. Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notifica la Sentencia que ha quedado descrito en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

No formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 10 de septiembre de 2015, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 28 de abril de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 18 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 215/2013, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la aquí apelante " frente al Acuerdo de 23 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Galapagar, dictado por delegación del Alcalde, por el que se deniega la licencia de segregación de la parcela situada en la calle Enfriadero nº 12 solicitada por la hoy actora; confirmada en reposición por Decreto de 15 de marzo de 2013 del Ayuntamiento de Galapagar. Se imponen las costas a la parte demandante con el límite cuantitativo al que se refiere el #último fundamento jurídico ".

La precitada Sentencia, tras reseñar el objeto del recurso contencioso-administrativo y el contenido de las pretensiones de las partes (FJ 1º) y rechazar la causa de inadmisibilidad alegada por el Ayuntamiento demandado (FJ 2º), fundamenta y razona la desestimación del recurso contencioso-administrativo, en síntesis, en que: (i) La segregación que posibilitó materializar la parcela objeto de la nueva solicitud de la licencia de segregación ya determinó su indivisibilidad al haberse agotado el parámetro de densidad (30 viviendas por hectárea) previsto en la Ordenanza Zonal RU4-XY aplicable al polígono P-18 del Suelo Urbano-Sector Ensanche, donde se ubica la parcela cuestionada (FJ 4ª); (ii) Las consecuencias jurídico-privadas y registrales que pudiera tener la falta de constancia en el Registro de la Propiedad del carácter indivisible de la finca adquirida por la recurrente no permite obviar la aplicación de la normativa urbanística aplicable, que podría verse burlada mediante el sencillo recurso a parcelaciones sucesivas (FJ 5º); (iii) No cabe invocar el principio de igualdad fuera del principio de legalidad, rechazándose así las alegaciones del recurrente referidas a la aplicación del principio de igualdad, no discriminación y doctrina de los actos propios (FJ 6º); y (iv) Que la tramitación de una eventual modificación puntual de la normativa urbanística, suprimiendo en suelo urbano el parámetro de la densidad, confirma el criterio desestimatorio en aplicación del ordenamiento jurídico vigente (FJ 7º).

El recurrente-apelante muestra su disconformidad con los criterios sustentados en la expresada Sentencia. Al respecto aduce que el Juzgador de la instancia incurre en un error en la interpretación de la prueba por los siguientes motivos: (i) La licencia de segregación de parcela cuestionada, de 520 m2 de superficie, en dos de 260 m2 cada una cumple el requisito de superficie mínima de 250 m2 (no cuestionado), como el de densidad máxima de 30 viviendas por hectárea, al resultar un índice de 1,56 que pese a no alcanzar los dos, pero ser decimal superior a 0,50, equivaldría al índice 2, quedando así evidenciado, en contra de lo sostenido en la Sentencia apelada, que con la segregación solicitada no se viene a incumplir la densidad máxima admitida; (ii) Desde la aprobación de la correspondiente normativa municipal el Ayuntamiento siempre ha interpretado la aplicación del parámetro de densidad sobre la parcela, aunque la misma fuera resultante de una segregación anterior, por lo que considera que la interpretación ahora mantenida por la Administración municipal vulnera el principio de confianza legítima al ir contra los propios actos, así como los principios de seguridad jurídica y buena fe en las relaciones...

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