STSJ Comunidad de Madrid 1223/2015, 21 de Diciembre de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2015:14741 |
Número de Recurso | 638/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1223/2015 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2015/0008646
Procedimiento Ordinario 638/2015
Demandante: Dña. Diana y D. Luis Francisco
PROCURADOR Dña. SUSANA GARCIA ABASCAL
Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA NUMERO 1223/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
----- Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Magistrados:
D. José Arturo Fernández García
D. Fausto Garrido González
Dª María Dolores Galindo Gil
-----------------En la Villa de Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil quince.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo número 638/2015, interpuesto por don Luis Francisco y doña Diana, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Susana García Abascal y defendidos por el Letrado don Antonio Pardo Skoug, contra la resolución de 18 de marzo de 2015 dictada por el Consulado General de España en Moscú. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 4 de mayo de 2.015 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido reclamando se acuerde la concesión del salvoconducto o documento análogo que permita salir de Rusia al menor de edad Cecilio .
La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
No habiéndose solicitado el recibido del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones con fecha 17 de diciembre de 2015 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Por Acuerdo de 27 de noviembre de 2015 de la Presidenta en Funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria de la vacante producida por jubilación del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Gerardo Martínez Tristán.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.
A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna la resolución de 18 de marzo de 2015 dictada por el Consulado General de España en Moscú que inadmitía a tramite la solicitud de salvoconducto presentada el 14 de enero de 2015, reiterada los días 19 de enero y 17 de marzo, por don Luis Francisco a favor del menor de edad Cecilio .
La citada resolución inadmitió la solicitud al carecer el solicitante de capacidad legal en Derecho para actuar como representante legal del menor de edad objeto del salvoconducto.
Señala la parte recurrente que maternidad subrogada está plenamente implantada en Rusia y cuenta con un trámite administrativo, que no judicial, para acreditar la filiación de los menores nacidos por este procedimiento de gestación estando inscrito en el Registro Civil de dicho país y figurando como padres los recurrentes por lo que la resolución constituye una intromisión en la vida privada de un grupo familiar. Indican que el salvoconducto puede ser concedido tantos a los ciudadanos españoles como a los extranjeros y aducen el interés superior del menor que está salvaguardado por los recurrentes. Señalan que la resolución infringe el artículo 8 del Real Decreto 116/2013, de 15 de febrero, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos de los Derechos Humanos, Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 39.4 de la Constitución, la Convención de la Haya y el Convenio entre el Reino de España y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre asistencia judicial en materia civil de 26 de octubre de 1990 y diversas Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 28 de junio de 2007, 4 de octubre de 2012 y 26 de junio de 2014, o del Tribunal Constitucional como la 303/1993, de 25 de octubre.
Se opone la Administración demandada señalando que el menor tiene madre identificada de nacionalidad rusa y se encuentra en su país de origen. Señala que en aplicación del artículo 10 de la Ley 14/2006 la filiación de los hijos nacidos por gestación subrogada será determinada por el parto careciendo los recurrentes de la respectiva resolución judicial rusa...
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ATS, 17 de Noviembre de 2016
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