STSJ Canarias 182/2015, 29 de Julio de 2015

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2015:3271
Número de Recurso6/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución182/2015
Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 08

Fax.: 928 32 50 38

Sección: IRF

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000006/2015

NIG: 3501645320110002057

Materia: Personal

Resolución:Sentencia 000182/2015

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000335/2011-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Interviniente MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Apelado Jose María MARIA GEMA MONCHE GIL

Apelante CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTES, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA

SENTENCIA

D. Cesar José García Otero

Presidente

D. Francisco José Gómez de Lorenzo Cáceres

Dª Inmaculada Rodríguez Falcón

En Las Palmas de Gran Canaria a 29 de julio de 2015

Visto, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el rollo de apelación número 6/2015, interpuesto por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en representación de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, contra la Sentencia dictada por el el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6, de Las Palmas, en el Procedimiento Abreviado 335/2011. Ha intervenido como parte demandada la Procuradora doña Gema Monche Gil, en representación de don Jose María, y el Abogado del Estado en la representación que le es propia.

- ANTECEDENTES DE HECHO -.

PRIMERO

El Juzgado número 6 de lo Contencioso dictó sentencia estimando el recurso interpuesto por don Jose María contra la Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deporte del Gobierno de Canarias, de 29 de junio de 2011, que denegó la jubilación por incapacidad permanente.

SEGUNDO

Contra la Sentencia se interpuso recurso de apelación por la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma a la que se opuso la representación legal de don Jose María .

TERCERO

Recibido el recurso de apelación se señaló para deliberación, votación y fallo; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección doña Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer unánime de la Sala.- -

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La apelante expresa su disconformidad con la Sentencia afirmando que discrepa de la argumentación jurídica contenida en el fallo, puesto que, los informes médicos aportados por el actor no reflejan su incapacidad para el desarrollo de sus tareas como maestro. Al margen de ello, reitera que el recurso debió inadmitirse porque el actor no recurrió la resolución que denegó la jubilación, que es acto contenido y firme sino la Resolución de 7 de abril de 2011, que era un acto de trámite.

En cuanto a la causa de inadmisibilidad compartimos los razonamientos de la Sentencia apelada, el recurrente hizo constar claramente su voluntad de recurrir la denegación de la jubilación; sin embargo, sufrió un mero error de transcripción al consignar la fecha de la Resolución. Es por ello que el error en la expresión de la fecha en el suplico de la demanda, es formal y no se le puede dar la importancia que pretende la demandada, sancionándolo con la inadmisión del recurso. Todas las alegaciones y fundamentos de la demanda estaban dirigidas a combatir la denegación d e la jubilación, de todo ello se desprende que el recurso es admisible.

En cuanto al fondo, el recurrent eno combate la argumentacion jurídica de la demanda, sino la valoración de la prueba. La Sentencia apelada expone el dictamen del EVI de 16 de marzo de 2011, y lo contrasta principalmente con el informe del Servicio de Cardiología del Hospital Santa Catalina de 21 de junio en el que se hizo constar que " se desaconsejan todas alas actividades que requieran esfuerzos físicos y/o psíquicos superiores a los leves". A ello une un informe posterior de 16 de mayo de 2014, en el que se hace constar que padece una hipertensión arterial severa limitantes y progresiva, sin respuesta a los tratamientos realizados, con manifestaciones multiórganicas, y una explicable repercusión en la esfera psiquíatrica, desaconsejándose las actividades de estress y esfuerzos físicos y psiquicos.

De todo ello concluye que resulta acreditada la remota o incierta reversibilidad por el carácter crónico y reblede a lso tratamientos de los padecimientos del recurrente, incompatible con esfuerzos físicos y psíquicos. Cita al respecto al Sentencia de esta Sala de 23 de mayo de 2011, que señaló que era un campo laboral de complejas interrelaciones entre estado físico y entorno.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa se reconduce a la valoración de la prueba, y en concreto de los dictámenes médicos obrante en autos. A este respecto, debemos señalar que si bien es cierto que los informes del EVI por ser redactados por órganos independientes se presumen imparciales y objetivos, sus conclusiones pueden ser revisadas por los informes aportados por las partes. No existe un presunción "iuris et de iure" para los citados informes, de tal manera que sea totalmente inútil la actividad probatoria frente a los mismos.

En este sentido debemos señalar que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 25 de febrero de 2014, Rec. 1927/2011, FJº5º « En definitiva, los Informes médicos aportados unilateralmente por la parte interesada carecen de las garantías procesales exigidas para ser decisivas en un proceso contradictorio y menos para desvirtuar la fuerza de convicción del dictamen facultativo emitido por los tribunales médicos administrativos. El único medio a tal fin lo constituye la prueba pericial médica practicada en las actuaciones con las debidas garantías procesales, siempre que de forma patente y clara contradigan los informes emitidos por los peritos oficiales, destruyendo así la presunción de veracidad y acierto de la que gozan en base a su carácter oficial. La...

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