STSJ Comunidad Valenciana 559/2015, 16 de Septiembre de 2015

PonenteMARCOS MARCO ABATO
ECLIES:TSJCV:2015:4316
Número de Recurso320/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución559/2015
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Procedimiento Ordinario 320/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

SENTENCIA Nº 559 / 2015

Iltmos. Sres:

Presidenta

Dª . Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D. MIGUEL SOLER MARGARIT

D. MARCOS MARCO ABATO

En VALENCIA, a dieciseis de septiembre de dos mil quince.

Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 320/13, promovido por D. Horacio representado por el procurador D. Moisés Toca Herrera contra la resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de 26-07-13, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del jefe de la división de personal de 18 de abril de 2013 denegatoria de abono de diferencias en concepto de complemento específico en su componente singular, correspondientes al puesto de trabajo temporalmente asignado de "Jefe ODAC", durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2012; habiendo sido parte en autos la parte actora, asistida por la letrada Dª . Yolanda Pitarch Doñate y resultando demandada la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que ha comparecido a través del Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 08-09-15 del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. MARCOS MARCO ABATO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La recurrente solicita en el suplico de su demanda que se dicte sentencia por la que, previa estimación del recurso interpuesto, se declare la nulidad del acto administrativo impugnado y se reconozca, como situación jurídica individualizada, su derecho a que se le abone por la administración demandada las retribuciones complementarias, entre ellas el complemento específico anual, correspondiente al puesto de jefe ODAC, desde el mes de junio a septiembre, ambos incluidos, de 2012; previa deducción de las cantidades percibidas por dicho concepto durante dichos meses, correspondientes al puesto de jefe subgrupo operativo en la Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana.

SEGUNDO

El recurrente, funcionario del cuerpo nacional de policía con la categoría de subinspector, estuvo destinado en la oficina de denuncias (ODAC) desde el 19 de mayo de 2012 y hasta el 21 de octubre de 2013, tal y como acredita el certificado del secretario general de la Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana, adjunto como documento número 7 al escrito de demanda. En dicha unidad, y a tenor de catálogo de puestos de trabajo (documento número 8 de la demanda), figura el puesto de trabajo de jefe de la ODAC como adscrito a los funcionarios pertenecientes a la escala de subinspector. La administración demandada denegó la solicitud al considerar que el desempeño de las funciones propias del puesto no había ido acompañado del nombramiento formal en el mismo.

La cuestión que nos ocupa ha sido ya resuelta en sentido favorable para las tesis del recurrente por la sentencia núm. 308/2013 de esta misma sala y sección de 2 de mayo (ROJ: STSJ CV 1970/2013 - ECLI: ES:...

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