STSJ Cantabria 44/2016, 22 de Enero de 2016

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2016:95
Número de Recurso899/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución44/2016
Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000044/2016

En Santander, a 22 de enero del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de incapacidad por Doña Angelica frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social.En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de julio de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- La demandante, Doña Angelica, nacida el día NUM000 de 1953, se encuentra afiliada en el Régimen especial de autónomos, siendo su profesión habitual la de frutera ambulante.

2º.- La demandante presenta el cuadro clínico descrito por el EVI en su informe obrante a los folios 54 y 55 de las actuaciones, cuyo contenido se tiene por reproducido íntegramente.

3º.- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS solicitando se declarara al actor en situación de invalidez permanente total cualificada, se dictó resolución de fecha 26 de noviembre de 2014, en la que se le deniega la incapacidad permanente en cualquier de sus grados. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución confirmando el pronunciamiento inicial.

4º .-La base reguladora para la Invalidez Permanente Absoluta o total asciende a la cantidad de 598,01 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos la del día 25 de noviembre de 2014.

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

Que ESTIMANDO la demanda formulada por Doña Angelica, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la parte actora se encuentra afecta al grado de incapacidad permanente TOTAL CUALIFICADA, derivada de enfermedad común, y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO al INSS y Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y a que abonen a la demandante una pensión vitalicia consistente en el 55% de la base reguladora de 598'01 euros, con efectos al día 25 de noviembre de 2014, así como las revalorizaciones y mejoras que procedan en derecho, condicionando el incremento del 20% de la prestación a que la actora no ostente la titularidad de un establecimiento mercantil o industrial, explotación agraria o marítimo-pesquera, por cualquier título.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social se alzan frente a la sentencia de instancia que ha reconocido el grado total de incapacidad a la actora para el desarrollo de su profesión habitual de frutera ambulante.

En el recurso articulan un único motivo en el que, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 LRJS, denuncian la infracción de lo dispuesto en el artículo 137.4 LGSS, sosteniendo la compatibilidad de su estado con el desarrollo de las funciones propias y habituales de su profesión.

Inmodificado el relato fáctico de la sentencia de instancia, en el examen del recurso se ha de partir de que la trabajadora sufre las dolencias que constan en el informe...

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