STSJ Cantabria 812/2015, 3 de Noviembre de 2015

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2015:926
Número de Recurso500/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución812/2015
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000812/2015

En Santander, a 03 de noviembre del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Aurelia y Dña. Clemencia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Aurelia y Dña. Clemencia frente al Ayuntamiento de Camargo sobre contrato de trabajo.En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de marzo de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

1º .- Los demandantes han venido prestando servicios profesionales como personal laboral para el Ayuntamiento de Camargo con las siguientes de antigüedad y categoría:

DOÑA Aurelia : 23 de julio de 1991, Administrativo.

DOÑA Clemencia : 2 de marzo de 1987, Administrativo.

2º.- Mediante acuerdo plenario de 20 de noviembre de 2008, se acordó aprobar la relación de puestos de trabajo y la consiguiente valoración de los mismos con carácter provisional, fijándose la cuantía del punto en 17,00 €, todo ello con efectos de 01.01.2005.

3º.- Formuladas diversas alegaciones a la aprobación provisional, mediante acuerdo plenario de

22.04.2009 se acordó la aprobación definitiva de la valoración de puestos, que se insertó en el BOC de 9 de julio de 2009.

4º.- El Ayuntamiento decidió no ejecutar el abono de las cantidades correspondientes a la nueva valoración ni las ya devengadas desde 2005, en tanto persistieran los recursos contencioso-administrativos que se hubieran formulado frente a la valoración, a efectos de cautelar la posible anulación del acto. Solicitado el pago del as cantidades, mediante acuerdo plenario de 27.05.2010 el Ayuntamiento ratificó la decisión de mantener el acto sin ejecución hasta que fuese completamente definitivo.

5º.- Finalizada la tramitación de todos los recursos contencioso administrativos formulados, los actos de aprobación han devenido firmes.

6º.- En cumplimiento de dicha obligación, el Pleno del Ayuntamiento de Camargo de fecha 22 de abril de 2009, procedió a la aprobación definitiva de la Relación de Puestos de Trabajo y la valoración de los mismos.

7º.- Las retribuciones de todos los empleados municipales, incluidos los de los actores, han experimentado anualmente el máximo de los incrementos previstos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, sin que exista consignación presupuestaria para realizar el pago de cantidades derivadas de la mencionada relación de puestos de trabajo.

8º.- En enero de 2014 las demandantes formularon reclamación previa solicitando al Ayuntamiento demandado el pago de diferencias salariales por aplicación de la relación de puestos de trabajo por el periodo de 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2013. Dicha reclamación fue desestimada mediante resolución de 7 de febrero de 2014.

9º.- Para el caso de estimarse la demanda, la diferencia retributiva devengada a favor de las actoras ascendería a 2.716,14 euros en el caso de doña Aurelia y a 3.621,51 euros en el caso de doña Clemencia .

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Dña. Aurelia y Clemencia frente al AYUNTAMIENTO DE CAMARGO, ABSUELVO a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Las actoras se alzan frente a la sentencia de instancia que ha desestimado sus reclamaciones de cantidad.

La sentencia de instancia aplica el criterio de las previas sentencias de esta Sala de fecha 22-12-2014 (Rec. 594/2014 ), 8-1-2015 (Rec. 832/2014 ) y 14-1-2015 (Rec. 636/2014 ). En las mismas se modificaba el criterio fijado en las previas sentencias de 14-6-2013 y 4-3-2013 . La razón del cambio de criterio fue la acreditación de un extremo no cuestionado en los procedimientos previos. El informe de la secretaría general del Ayuntamiento de fecha 6-5-2014 permitió considerar acreditado que los incrementos salariales derivados de la relación de puestos de trabajo (RPT) y la valoración de puestos de trabajo (VPT) excedían de los límites máximos previstos en las normas presupuestarias.

De este modo, justificado que el incremento salarial excedía de los límites fijados en las distintas normas presupuestarias, se desestimaron las distintas reclamaciones salariales formuladas, al entender que no era posible la aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre .

Como consecuencia de ello la sentencia de instancia desestima las pretensiones de...

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