STSJ Cantabria 101/2016, 5 de Febrero de 2016

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2016:6
Número de Recurso872/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución101/2016
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000101/2016

En Santander, a 05 de febrero del 2016.

PRESIDENTA

Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Iltma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

Iltma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Iltmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Julia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Julia siendo demandados el Ministerio de Empleo y Seguridad Social sobre Sanción y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de junio de 2015 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- Julia, asegurada de 20 años de edad, sin vida laboral previa hasta la tramitación de su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en fecha 1/2/2013 por un período de sólo tres meses, (de los que sólo consta actividad en los dos primeros), alta comunicada para la explotación de un negocio, "Cristalería Altamira", no apareciendo después de su baja, el 30/4/2013, otros movimientos laborales de Julia .

  2. .- Formalización con Héctor, (que había causado baja el 31/1/2013 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como titular del negocio "Cristalería Altamira"), de un contrato de duración determinada a tiempo completo, bajo la modalidad de contrato eventual por circunstancias de la producción con una duración del 8/2/2013 a 16/2/2013.

    La causa alegada para celebrar el contrato: "coordinar inicio actividad".

  3. .- Héctor, tiene como únicos movimientos de vida laboral, (además de los nueve días del alta en la empresa Mendoza Barrul Gabriel), el alta en la empresa Vidrios Toysan, S.L. CCC 39100463358, en el período 4/10/2007 a 31/5/2011, con un contrato indefinido a tiempo completo, cesando por baja voluntaria, y el período en el que se mantuvo de alta como autónomo al frente de la Cristalería Altamira.

    Según el listado de las facturas presentado y a a falta de otros datos no aportados, la empresa Mendoza Barrul Gabriel emitió facturas con los siguientes importes y períodos: En Febrero 2013 se relacionan un total de cinco facturas por un importe total de 1.390,29 €, (la primera de fecha 5/2/2013).

    En Marzo 2013 figuran ocho facturas emitidas por la empresa por importe de 2.116,68 €.

    En Abril 2013 no constan facturas.

    Realizada consulta al historial de cobros y deudas se comprueba que la empresa se encuentra en situación de descubierto total, adeudando a la Seguridad Social las cuotas correspondientes a los nueve días de alta de Héctor .

  4. - En noviembre de 2013, la actora recibe Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se propone la imposición de una sanción consistente en:

    Seis mil doscientos cincuenta y un euros, (6.251 €).....

    Asimismo el empresario responderá solidariamente de la devolución de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas por el trabajador.

    Igualmente pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, de manera proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, con efectos desde 8/2/2013, fecha en que se cometió la infracción...

  5. .- La actora presentó recurso de alzada que fue desestimado y le fue notificado el 31 de julio de 2014.

    El día ocho de septiembre de 2014 la actora solicitó asistencia jurídica gratuita.

    En fecha 20 de octubre de 2014 la Comisión de asistencia jurídica gratuita de Cantabria reconoció el derecho a la asistencia jurídica gratuita a la demandante, nombrando provisionalmente a la Letrado doña Marta Alonso.

  6. - En fecha 23 de diciembre de 2014 se interpuso la demanda en Decanato.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, DEBO DECLARAR Y DECLARO la INADMISIBILIDAD de la demanda formulada por doña GABRIELA MENDOZA BARRUL frente al MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada, en impugnación contra la sanción administrativa impuesta a la actora por la Dirección General de Empleo por falta grave, con multa de 6.251 €, más pérdida automática de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo de manera proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, con efectos desde el 8/2/2013, fecha de comisión de la infracción. Frente a la que interpuso recurso de alzada que fue desestimado con notificación de resolución el 31-7-2014. Declarando caducidad de la acción, al superarse el plazo de dos meses establecido para su impugnación en el art. 69.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Ya que por diligencia de 20-10-2014, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria le reconoció el derecho a tal asistencia; nombrando, provisionalmente, a la Letrado Dª. Marta Alonso; y, en fecha 23-12-2014, se interpuso la demanda en el decanato. Computando la reanudación del plazo, el 20-10-2014, en virtud de lo establecido en el art. 16.3º de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996, de 10 de enero . Estimando que el plazo del cambio de Letrado, como hecho ajeno al citado plazo de caducidad, que no suspende el dispuesto en el artículo art. 151.9.a) LRJS y en atención a doctrina jurisprudencial que expone.

La causa de la sanción impuesta, fue que se entendía, administrativamente, que contrató fraudulentamente al Sr. Héctor para que posteriormente pudiera encontrarse en situación de desempleo, por fraude en la contratación.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de la actora, con amparo procesal en la letra a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando la reposición de las actuaciones al momento del dictado de la sentencia recurrida que le produce indefensión, por infracción de lo dispuesto en el art. 24 de la Constitución Española, al apreciar indebidamente la caducidad de la acción ejercitada, sin entrar a resolver las cuestiones planteadas en la demanda, sobre el fondo de la Litis. Así como infracción de lo establecido en los artículos 21.4, 69.2 y 151.7 de la citada LRJS con relación al art. 16.3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita . Dada la inicial designación provisional de Letrado a la actora se hace, respecto de Dª. Marta Alonso González, el 20-10-2014; que renuncia a dicho nombramiento. Siendo designado nuevo Letrado provisional, el 20-11-2014, que finalmente le asiste y representa en el acto del juicio oral y el recurso. Cuestión sobre la que alega que el Colegio no informa a resultas de la prueba solicitada, de oficio, por el Juzgador de la instancia, considerando que solo desde esta nueva designación debe computarse el plazo, al ser algo ajeno a la voluntad de la trabajadora. Debiendo interpretarse la excepción apreciada en la instancia, con criterio restrictivo, sin que pueda perjudicar a los derechos ejercitados por la actora, circunstancias en la designación de Letrado de oficio.

Finalmente, con apoyo procesal en la letra c) del art. 193 del citado Texto Legal, denuncia infracción de los art. 31.3, 60.1 y 60.3 del RD 84/1996, de 26 de enero, que aprueba el reglamento general sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores de la seguridad social. Sobre el fondo de la Litis, niega en la actora connivencia alguna con el trabajador para que este pudiese lucrar la prestación de desempleo, considerando que, en absoluto se han infringido por ella, los preceptos citados. Conteniendo el acta de infracción notificada, una serie de presunciones para la acreditación de dichos hechos. Siendo lo realmente sucedido, que por el contrario la actora ha intentado llevar a delante el negocio, con su esposo, y al conocer que el Sr. Héctor iba a cesar en el de cristalería, deciden adquirir su traspaso, y por desconocimiento de la actividad se le contrata para que les ayude a comenzar la misma, contratando una asesoría para su alta en el RETA, tramitación de los distintos impuestos y la contratación del trabajador. Que les puso en contacto con clientes, les asesora en el trabajo de...

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